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Economía
Insólito: tras 8 años, condenaron a "cueveros" por vender dólar blue cuando valía $17


Pese a cierta flexibilización, aún es delito operar en mercado de cambios sin inscribirse en el Banco Central. El caso de tres "cueveros" condenados


El dólar blue cotizaba $15,77 cuando la Justicia allanó una "cueva" del microcentro porteño en diciembre de 2016. Fue a pedido del Banco Central, que tenía abierta desde 2013 una investigación sumaria. Hubo declaraciones, pericias y ahora, casi ocho años más tarde, condenas a pago de multas que acaban de ser confirmadas por un Tribunal de Apelaciones.

Es una de las causas penales por compraventa de dólares en el mercado marginal de cambios que datan de mucho tiempo atrás.

Es que, advierten los jueces, pese a significativas reformas al Régimen de Control de Cambios, con más libertad para actuar, todo sigue igual en lo que hace a la obligación de inscribirse y seguir las reglamentaciones del Banco Central. La modificación de normas no fue sustancial en ese aspecto.

Sigue vigente la exigencia de estar inscripto para operar en el mercado de cambios, coinciden en el fuero penal económico, donde se investigan estos delitos.

Con este argumento, la Cámara de Apelaciones rechazó este mes un pedido de los condenados en esta causa puntual para ser sobreseídos por aplicación de normas más benignas sancionadas luego de los hechos, según la sentencia a la que accedió iProfesional.

Si bien es verdad que se relajaron los controles, la base de la acusación -operar sin inscripción- está en pie, remarcan los magistrados.

En los últimos años, se instaló "una mayor libertad de comportamiento en el mercado de cambios" pero a pesar de las importantes modificaciones que fueron dispuestas en el Régimen de Control de Cambios, "el específico objeto de protección de las normas que, según ha quedado acreditado en este caso, fueron incumplidas, se ha mantenido", advierte la sentencia de la Cámara en lo Penal Económico que confirmó la condena impuesta en un juzgado de instrucción del fuero a tres acusados de operar en el mercado ilegal de cambios.

"A pesar de la mayor extensión que ahora tiene la esfera de libertad en el cambio de las operaciones con divisas, la obligación de inscribirse y sujetarse a las disposiciones reglamentarias emanadas de la autoridad cambiaria para operar, continúa vigente", agregó la jueza Carolina Robiglio, integrante del Tribunal de Apelaciones.

Las defensas habían pedido la aplicación retroactiva del decreto 27/2018 porque consideraron que prevé una solución "más benigna" y "tornaría atípica la conducta" por la cual se dictaron las condenas

El DNU "creó una nueva estructura en materia cambiaria, imponiendo un mercado libre de cambios en el que los operadores no requieren autorización previa del BCRA, sino que únicamente se les exige su inscripción en un registro de operadores", interpretaron.

Por eso, lo hecho por los acusados en base a un expediente iniciado en 2013, habría dejado de ser delito porque su "implicancia jurídico penal ha sido derogada".


"Operar en el mercado libre de cambios sin autorización del Banco Central no configura una infracción al Régimen Cambiario, sino, eventualmente, un simple posible incumplimiento administrativo por ausencia de Registración…", se apuntó en una de las argumentaciones no aceptadas por el Tribunal.

Los jueces concluyeron que no corresponde aplicar de manera retroactiva lo dispuesto por el Decreto 27 de 2018. Esta norma modificó la ley 18.924 que regula las casas, agencias y oficinas de cambio de divisas. También hubo cambios con la sanción de la ley 27.444 y a raíz de las Comunicaciones A 6428 y A 6443 del Banco Central. Todas estas normas derivaron en una reducción de algunos controles que antes regían para la operatoria, pero persiste la obligación de inscribirse y sujetarse a las regulaciones para desarrollar esa actividad, coinciden en Tribunales.

Aunque parezca, no es: la mensajería
-Hola G. te molesto para preguntarte cuánto está el dólar.

-Hola amigo 15,60. Cuando venís

Mensajes de WhatsApp de este estilo eran habituales en las oficinas allanadas en esta causa, según las pericias hechas a celulares secuestrados y pertenecientes a los ahora condenados.

Atendían en ventanillas "estilo bancario" en las dos oficinas comunicadas entre sí en un edificio de la calle Florida.

"La realización de actividad habitual en cambios en el local allanado, está acreditada a través de las múltiples pruebas directas incorporadas al sumario, consistentes en las constataciones efectuadas en el lugar, de las que surge la existencia de 'llamadores' (arbolitos) en la puerta del edificio en distintas ocasiones", remarca la sentencia

También se valoraron los dichos del encargado del edificio, que señalaban al inmueble en cuestión como un lugar donde se realizaban operaciones de cambio de monedas.

Hasta imprimieron tarjetas comerciales que promocionaban esa actividad.

"No se encontró elemento alguno que permitiera inferir que allí se realizara una actividad distinta de la operatoria marginal de cambios", concluyeron Robiglio y su colega en el Tribunal, Roberto Hornos

La investigación se inició en 2013 cuando inspectores del Banco Central detectaron a los "arbolitos" ofreciendo cambio en la entrada del edificio. Del lugar salían y entraban presuntos clientes.

Un inspector consultó sobre la cotización del día y obtuvo como respuesta que para realizar operaciones debía dirigirse a determinada oficina en ese edificio. En otra ocasión, fue el encargado del lugar el que dio la indicación

Una vez en la oficina, los inspectores vieron varias personas que esperaban ser atendidas.

Hasta el allanamiento en 2016 hubo "operatoria cambiaria habitual" mediante la compra y venta de moneda extranjera sin autorización.

Las oficinas habían sido alquiladas para que allí funcionara una "mensajería". Se usó para un fin distinto "e ilícito" al pactado en el contrato.

La defensa de uno de los acusados, el locatario del lugar, había argumentado que otras personas habrían usado las instalaciones "contra su voluntad".

"Resulta inverosímil; en efecto, resulta contrario a las reglas de la lógica y la experiencia, suponer que el locatario del lugar y titular de su explotación no conociera y por lo tanto, tolerara que allí se realizaran operaciones a las que era ajeno. Más aún tratándose de operaciones ilícitas, en forma habitual y por un extenso período de tiempo", concluyó, por el contrario, la sentencia.

Paso del tiempo y morosidad
Pese al tiempo transcurrido, la causa no está prescripta, determinó la Cámara. "En el caso concreto de la ley penal cambiaria, existen razones de política criminal que dan respaldo al plazo de seis años establecido para la prescripción de la acción", explicó la sentencia. Hubo distintos pasos judiciales que interrumpieron el curso de la prescripción", agregó el fallo además.

Esto "sin perjuicio del tiempo que habría transcurrido desde el inicio de la investigación hasta el dictado de la resolución por la que se instruyó el sumario, sin justificar en ningún caso una eventual morosidad del órgano encargado de llevar a cabo la tramitación", advirtieron los jueces.

Los tres acusados quedaron condenados por vender dólar blue a pagar cada uno una multa de 300.000 dólares o euros, tipo de moneda que tendrá que definir el juzgado de instrucción.


Miércoles, 4 de septiembre de 2024
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