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Economía - (ambito.com) Claves del nuevo régimen para la repatriación de activos Cambios en Bienes Personales. La Ley 23.541 modificó la norma. El Ejecutivo puede fijar alícuotas superiores al 1,25% para gravar los bienes en el exterior, y disminuirla en caso de ingresarlos al país.
El Poder Ejecutivo y el Banco Central ya dispusieron los mecanismos para recibir los fondos repatriados. La AFIP, que dirige Mercedes Marcó del Pont, definió un esquema de pagos a cuenta. No obstante, es necesario entender la rentabilidad que podrán arrojar los vehículos de inversión propuestos y cómo se protegerá el capital repatriado en moneda dura.
La reglamentación dispuso que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5%.
La Ley 23.541 modificó la norma del Impuesto sobre los Bienes Personales delegando en el Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas superiores al 1,25% para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla en caso de verificarse la repatriación del producido de la realización de los activos mencionados.
Por su parte, el Poder Ejecutivo emitió dos Decretos (99/2019 y 116/2020) mediante los cuales se establecieron las siguientes pautas, en lo que aquí interesa:
1) Se fija la tasa máxima para gravar los bienes situados en el exterior, en 2,25%.
2) Se define el concepto “repatriación” como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de: “(I) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (II) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.
3) Se exceptúa del pago de la tasa incrementada a aquellos contribuyentes que ingresen al país como mínimo el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
4) El beneficio se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta a nombre del contribuyente (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en una entidad financiera hasta el 31 de diciembre del año en que se hubiera verificado la repatriación o esos fondos se afecten en forma total o parcial a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Su venta en el mercado único y libre de cambios.
b. La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva constituidos por el BICE siempre que el contribuyente mantenga la inversión hasta el 31 de diciembre del año en que se verificó la repatriación.
c. La adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse en el marco de la Ley 24.083, según los requisitos que disponga la CNV y se mantengan bajo titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.
El Banco Central, en tanto, confirmó una cuestión no menor referida a la moneda en la que permanecerán los fondos depositados en las cuentas del titular. En efecto, mediante la Comunicación A 6893 del 7 de febrero pasado, el organismo determinó que los fondos repatriados deberán ser acreditados en cuentas especialmente creadas al efecto y se mantendrán en la moneda extranjera en la que se hizo la repatriación de los fondos. Se admitirá más de una transferencia del exterior a dicha cuenta.
Esta definición de la autoridad monetaria era necesaria ya que existían en el mercado interpretaciones que entendían que los fondos repatriados debían convertirse a moneda local para gozar del beneficio de alícuota reducida.
Por último, AFIP emitió la Resolución 4673 (publicada también el 7 de febrero) mediante la cual se dispuso la creación de un pago a cuenta para los períodos fiscales 2019 y 2020 en la medida en que los contribuyentes del impuesto hubieran mantenido bienes el exterior en los períodos 2018 y 2019, respectivamente.
El pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes sujetos a impuesto situados en el exterior del período anterior aplicando una alícuota progresiva entre el 0,1% y el 0,5% dependiendo del valor convertido a pesos de los bienes citados.
El plazo para el ingreso de este anticipo correspondiente al período fiscal 2019 vence el 1 de abril de 2020 y el correspondiente al período 2020, el día 5 de abril de 2021.
Claramente, la obligación de ingreso del pago a cuenta no procederá si la persona humana o sucesión indivisa hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros según lo comentado en los párrafos anteriores o declare que no es titular de bienes sujetos al impuesto en el exterior al 31 de diciembre de 2019 o 2020, según el período que se trate.
La solicitud de la eximición del pago a cuenta podrá presentarse hasta el 1 de abril de 2020 y 5 de abril de 2021, para los períodos 2019 y 2020, respectivamente.
El ingreso del anticipo mejora levemente el cálculo de valor actual del beneficio del 1% de tasa para aquellos que opten por ingresar el 5% del total de bienes en el exterior ya que anticipa el flujo financiero de pago del impuesto.
Las normas descriptas otorgan ya un marco de referencia para intentar tomar una decisión en cada caso en particular.
No obstante, aún resta información de detalle sobre los fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión para evaluar alternativas de inversión de los fondos repatriados. La adquisición de los valores o títulos de dichos vehículos implicará la utilización de la moneda extranjera y los contribuyentes deberán entender claramente si podrán recuperar la misma cantidad de dicha moneda al momento de realizar la inversión y capturar el beneficio. En otras palabras, el activo subyacente de estos vehículos debe ser susceptible de ser convertido a dólares a los efectos del recupero en la misma moneda.
El hecho de haber incluido este tipo de variantes de inversión muestra la necesidad de persuadir al contribuyente mediante un abanico más diversificado de opciones. No obstante, esas alternativas de inversión deben proteger el capital y arrojar mayor rentabilidad que la que se consigue en el exterior. De alguna manera estas variantes deben pagar al inversor la prima de riesgo de la jurisdicción en donde se encuentra depositada o localizada la inversión.
En resumen, el beneficio de ahorro fiscal que genera cualquiera de las variantes de repatriación es procedente en la medida en que arroje una rentabilidad que remunere el riesgo y, sobre todo, el capital original medido en moneda dura no sufra ningún tipo de erosión. De lo contrario, el efecto buscado por la política pública no se generará.
(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.
Fuente: Ambito
Lunes, 10 de febrero de 2020
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