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Despidos nuevos procedimientos(Informe Iprofesional.com) Paso a paso: cómo es el procedimiento previo de comunicación de despidos El decreto 1043/18 introdujo una modificación temporal en el procedimiento que deberán seguir los empleadores previo a un despido sin justa causa El decreto 1043/18 introdujo, además de la Asignación No Remunerativa de $5.000, una modificación temporal en el procedimiento que deberán seguir los empleadores previo a un despido sin justa causa.
El mismo establece en su artículo 6 que hasta el 31 de marzo de 2019, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días hábiles previo a hacerla efectiva.
Desde el Blog Contadores en Red detallan que para realizar la comunicación de despidos sin justa causa ante el Ministerio de Producción y Trabajo, el empleador deberá:
- Presentar nota formal (por duplicado)
A quién dirigirla:
Debe estar dirigida a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
En la misma se debe comunicar "que bajo el Decreto 1043/18, Art. 6º, la empresa "X", el día "X", estará extinguiendo la relación laboral de los siguientes trabajadores…"
Se deben detallar los siguientes datos de contacto:
De la empresa:
- Razón social
- CUIT
- Domicilio
- Teléfono
- E-mail
Del trabajador:
- Nombre y Apellido
- CUIL
- Domicilio
- Teléfono
Dónde se presenta la nota formal
– En Ciudad de Buenos Aires: en la Mesa de Entradas ubicada en Av. Leandro N. Alem 630 – PB – CABA; de lunes a viernes de 9.30 a 17.
– Resto del País: deberá presentarla a través de la Mesa de Entradas de la Agencia Territorial correspondiente a la jurisdicción.
Para acceder al listado de Direcciones y Delegaciones Regionales en todo el país haga clic aquí.
Al empleador se le entregará una copia con sello de recepción con fecha de presentación.
Luego de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de presentación indicada en el sello de este organismo, podrá efectuar el envío del telegrama.
"El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral", agrega el decreto.
La falta de comunicación al Ministerio de Producción y Trabajo, dará lugar a la aplicación de multas que van desde el 50% al 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada trabajador afectado.
Quedan excluidos:
- Empleo público nacional, provincial y municipal.
- Régimen Agrario.
- Personal de Casas Particulares.
- Trabajadores de la industria de la Construcción. www.iprofesional.com
Martes, 19 de febrero de 2019
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