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Aclaraciones sobre el informe de compras y ventas ante AFIP
La AFIP realiza algunas aclaraciones respecto al règimen a vencer en los proximos dias
El sitio www.iprofesional.com detalla aspectos a tener en cuenta al tiempo de realizar el citado aplicativo a presentar ante el organismo de control fiscal
días del vencimiento, y sin prórrogas a la vista, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debieron salir a aclarar distintos aspectos técnicos y reglamentarios que son necesarios tener en cuenta para poder cumplir con un nuevo Régimen Informativo de Compras y Ventas en tiempo y forma.

Puntualmente, tal como señaló iProfesional, la flamante obligación que vence entre el 18 y 24 de este mes ya generó polémica entre los contadores que piden evitar la duplicación de envíos de datos ante el fisco nacional respecto al detalle informado a través del régimen de facturación electrónica.

Ante este panorama, el organismo que conduce Ricardo Echegaray decidió emitir un informe repleto de precisiones que fue dado a conocer por el estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados.

Precisiones
En primer término, el informe realizado por los funcionarios de la AFIP refieren al sistema informático necesario para cumplir con el régimen de información establecido a través de la resolución general 3.685.

"Quienes hubieran efectuado pruebas con la versión Beta de la aplicación de esteflamante régimen informativo, oportunamente facilitado por la AFIP, deberán antes de instalar la Versión 1 de la aplicación ahora disponible, desinstalar en forma total la versión Beta para eliminar interferencias en el funcionamiento del aplicativo finalmente habilitado", aclaran los funcionarios.

"El aplicativo recibió adecuaciones en la misma Versión 1 luego de su incorporación en la página web de la AFIP. Las mismas están indicadas en la misma página web lo que permite confirmar las adecuaciones sucesivas a la versión disponible para el cumplimiento de la información", agrega el informe.

Otro aspecto que inquietaba a los contadores a la hora de cumplir con el flamante régimen, refiere al tratamiento a dispensar a las notas de crédito emitidas o recibidas.

"La incorporación de la información correspondiente a las notas de crédito -emitidas por el contribuyente o recibidas de sus proveedores- debe efectuarse dentro del reporte de las operaciones de venta, en el caso de las notas de crédito emitidas por el contribuyente, y dentro del reporte de las operaciones de compras, en el caso de las notas de crédito recibidas de sus proveedores, respectivamente, indicando siempre el código del tipo de documento que corresponde a notas de crédito", aclararon desde el organismo de recaudación.

El aplicativo habilitado por la AFIP efectúa automáticamente el cruzamiento de la restitución de créditos fiscales o débitos fiscales originados en las notas de crédito informadas. "Ello se visualizará en los resúmenes de ventas y compras del respectivo mes y que se muestran al generar la presentación a transmitir", agrega el informe.

En tanto, respecto de los comprobantes que no cumplen con los requerimientos o las normas de la resolución general 1.415, el fisco nacional señaló que "deben ser informados como tipo de comprobante 099".

Por otra parte, y en los casos en que la operación se encuentre no alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá consignarse la opción “A - No Alcanzado” en el campo "Código de Operación".

"En tales casos la aplicación exige indicar 1 como número de tasas del IVA incidiendo en el documento, y al informar la base imponible -en el detalle adicional correspondiente al cada documento- deberá consignarse como base imponible el importe total de documento; como alícuota aplicable el tipo 03: alícuota 0% y cero en el importe del impuesto contenido en documento", detallaron desde el fisco nacional.

De tal forma, tales documentos serán totalizados en el resumen de operaciones de compras como operaciones no alcanzadas por el impuesto.

En otro orden de cosas, los contadores también reclamaban una respuesta respécto a la posibilidad de informar las compras de manera global.

"Si bien no existe normativa alguna para informar las compras en forma global, excepcionalmente se ha facilitado esta modalidad, con carácter provisorio -dada la posibilidad de no disponer información detallada en comprobantes menores u originados en ciertas operaciones de compra-", puntualizaron los funcionarios.

A tal fin deberá considerarse lo siguiente:

Se agruparán las operaciones por mes calendario, por concepto, por tipo de comprobante (según codificación que se detalla) y por alícuota, a los fines de su reporte como un documento único, consignando lo siguiente:
Fecha de comprobante: el último día del período que se informa.
Tipo de comprobante:
039 - OTROS COMPROBANTES A QUE CUMPLEN CON LA R.G. 1415
040 - OTROS COMPROBANTES B QUE CUMPLAN CON LA R.G. 1415
041 - OTROS COMPROBANTES C QUE CUMPLAN CON LA R.G. 1415
099 - OTROS COMPROBANTES QUE NO CUMPLEN CON LA R.G. 1415
Punto de venta: se consignarán los siguientes códigos de concepto:
00001 – Operaciones Cuentas Bancarias y/o Financieras.
00002 - Operaciones Tarjetas de Crédito Corporativa.
00003 – Fondos Fijos y/o Cajas Chicas.
00004 – Pagos descentralizados.
00009 - Otros.
Número de comprobante: se consignará el número interno que el informante considere a tal efecto, distinto de 0 (cero). Puede ser una serie numérica habilitada a este fin.
CUIT del Vendedor: se consignará la CUIT del informante (verificar que la versión del aplicativo instalada corresponda a la última disponible en la página de AFIP).
Apellido y nombre/Denominación del vendedor: se consignará la expresión “Comprobantes globales".

Para este reporte global del crédito fiscal de operaciones no detalladas, la aplicación tiene una limitación cuantitativa con relación al del total del período (antes de su prorrateo). Por ello puede requerirse para este reporte global del crédito fiscal de operaciones no detalladas la segregación de información individual incluida en el intento de reporte global para habilitar la generación de la presentación.

Los funcionarios de la AFIP también aclararon que el aplicativo tiene prevista la opción de informar el prorrateo del crédito fiscal por compras tanto a nivel de cada comprobante como en forma global.

A tal fin se deberá seleccionar luego de consignar el mes que se pretende informar la opción de prorrateo pertinente - global o por comprobante.

Importación de datos
La información a ser incorporada a la aplicación por un proceso de importación de datos debe ser la primera información a incorporar en el reporte mensual.

"Luego de dicha importación el sistema permitirá incluir la información de documentos adicionales a los importados o la información global de operatorias específicas referidas al comentar previamente el reporte de comprobantes en forma global", aclara el informe confeccionadco por el fisco nacional.

Debe además considerarse que el proceso de importación es único: la aplicación no permite la incorporación de información por importaciones sucesivas.

"Esta limitación podrá ser modificada, para habilitar más de una importación, en nuevas versiones de la aplicación", aclararon desde la AFIP.

El régimen por dentro
Establecido por la resolución general 3.685, el régimen obliga a actuar como agentes de información a:

Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar dentro del nuevo régimen alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):

Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, entre otros.
Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

La información deberá ser presentada utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica. días del vencimiento, y sin prórrogas a la vista, desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) debieron salir a aclarar distintos aspectos técnicos y reglamentarios que son necesarios tener en cuenta para poder cumplir con un nuevo Régimen Informativo de Compras y Ventas en tiempo y forma.

Puntualmente, tal como señaló iProfesional, la flamante obligación que vence entre el 18 y 24 de este mes ya generó polémica entre los contadores que piden evitar la duplicación de envíos de datos ante el fisco nacional respecto al detalle informado a través del régimen de facturación electrónica.

Ante este panorama, el organismo que conduce Ricardo Echegaray decidió emitir un informe repleto de precisiones que fue dado a conocer por el estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados.

Precisiones
En primer término, el informe realizado por los funcionarios de la AFIP refieren al sistema informático necesario para cumplir con el régimen de información establecido a través de la resolución general 3.685.

"Quienes hubieran efectuado pruebas con la versión Beta de la aplicación de esteflamante régimen informativo, oportunamente facilitado por la AFIP, deberán antes de instalar la Versión 1 de la aplicación ahora disponible, desinstalar en forma total la versión Beta para eliminar interferencias en el funcionamiento del aplicativo finalmente habilitado", aclaran los funcionarios.

"El aplicativo recibió adecuaciones en la misma Versión 1 luego de su incorporación en la página web de la AFIP. Las mismas están indicadas en la misma página web lo que permite confirmar las adecuaciones sucesivas a la versión disponible para el cumplimiento de la información", agrega el informe.

Otro aspecto que inquietaba a los contadores a la hora de cumplir con el flamante régimen, refiere al tratamiento a dispensar a las notas de crédito emitidas o recibidas.

"La incorporación de la información correspondiente a las notas de crédito -emitidas por el contribuyente o recibidas de sus proveedores- debe efectuarse dentro del reporte de las operaciones de venta, en el caso de las notas de crédito emitidas por el contribuyente, y dentro del reporte de las operaciones de compras, en el caso de las notas de crédito recibidas de sus proveedores, respectivamente, indicando siempre el código del tipo de documento que corresponde a notas de crédito", aclararon desde el organismo de recaudación.

El aplicativo habilitado por la AFIP efectúa automáticamente el cruzamiento de la restitución de créditos fiscales o débitos fiscales originados en las notas de crédito informadas. "Ello se visualizará en los resúmenes de ventas y compras del respectivo mes y que se muestran al generar la presentación a transmitir", agrega el informe.

En tanto, respecto de los comprobantes que no cumplen con los requerimientos o las normas de la resolución general 1.415, el fisco nacional señaló que "deben ser informados como tipo de comprobante 099".

Por otra parte, y en los casos en que la operación se encuentre no alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá consignarse la opción “A - No Alcanzado” en el campo "Código de Operación".

"En tales casos la aplicación exige indicar 1 como número de tasas del IVA incidiendo en el documento, y al informar la base imponible -en el detalle adicional correspondiente al cada documento- deberá consignarse como base imponible el importe total de documento; como alícuota aplicable el tipo 03: alícuota 0% y cero en el importe del impuesto contenido en documento", detallaron desde el fisco nacional.

De tal forma, tales documentos serán totalizados en el resumen de operaciones de compras como operaciones no alcanzadas por el impuesto.

En otro orden de cosas, los contadores también reclamaban una respuesta respécto a la posibilidad de informar las compras de manera global.

"Si bien no existe normativa alguna para informar las compras en forma global, excepcionalmente se ha facilitado esta modalidad, con carácter provisorio -dada la posibilidad de no disponer información detallada en comprobantes menores u originados en ciertas operaciones de compra-", puntualizaron los funcionarios.

A tal fin deberá considerarse lo siguiente:

Se agruparán las operaciones por mes calendario, por concepto, por tipo de comprobante (según codificación que se detalla) y por alícuota, a los fines de su reporte como un documento único, consignando lo siguiente:
Fecha de comprobante: el último día del período que se informa.
Tipo de comprobante:
039 - OTROS COMPROBANTES A QUE CUMPLEN CON LA R.G. 1415
040 - OTROS COMPROBANTES B QUE CUMPLAN CON LA R.G. 1415
041 - OTROS COMPROBANTES C QUE CUMPLAN CON LA R.G. 1415
099 - OTROS COMPROBANTES QUE NO CUMPLEN CON LA R.G. 1415
Punto de venta: se consignarán los siguientes códigos de concepto:
00001 – Operaciones Cuentas Bancarias y/o Financieras.
00002 - Operaciones Tarjetas de Crédito Corporativa.
00003 – Fondos Fijos y/o Cajas Chicas.
00004 – Pagos descentralizados.
00009 - Otros.
Número de comprobante: se consignará el número interno que el informante considere a tal efecto, distinto de 0 (cero). Puede ser una serie numérica habilitada a este fin.
CUIT del Vendedor: se consignará la CUIT del informante (verificar que la versión del aplicativo instalada corresponda a la última disponible en la página de AFIP).
Apellido y nombre/Denominación del vendedor: se consignará la expresión “Comprobantes globales".

Para este reporte global del crédito fiscal de operaciones no detalladas, la aplicación tiene una limitación cuantitativa con relación al del total del período (antes de su prorrateo). Por ello puede requerirse para este reporte global del crédito fiscal de operaciones no detalladas la segregación de información individual incluida en el intento de reporte global para habilitar la generación de la presentación.

Los funcionarios de la AFIP también aclararon que el aplicativo tiene prevista la opción de informar el prorrateo del crédito fiscal por compras tanto a nivel de cada comprobante como en forma global.

A tal fin se deberá seleccionar luego de consignar el mes que se pretende informar la opción de prorrateo pertinente - global o por comprobante.

Importación de datos
La información a ser incorporada a la aplicación por un proceso de importación de datos debe ser la primera información a incorporar en el reporte mensual.

"Luego de dicha importación el sistema permitirá incluir la información de documentos adicionales a los importados o la información global de operatorias específicas referidas al comentar previamente el reporte de comprobantes en forma global", aclara el informe confeccionadco por el fisco nacional.

Debe además considerarse que el proceso de importación es único: la aplicación no permite la incorporación de información por importaciones sucesivas.

"Esta limitación podrá ser modificada, para habilitar más de una importación, en nuevas versiones de la aplicación", aclararon desde la AFIP.

El régimen por dentro
Establecido por la resolución general 3.685, el régimen obliga a actuar como agentes de información a:

Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas
Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar dentro del nuevo régimen alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):

Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, entre otros.
Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

La información deberá ser presentada utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica.
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Miércoles, 10 de junio de 2015
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