Incrementar el MNI afecta el nivel de fondos nacionales El Minimo no imponible Breve descripción de las razones fiscales para no modificar el Mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias que si bien beneficia al trabajador disminuye el flujo de caja hacia la Anses, las provincias y municipios. La necesidad del incremento del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias tuvo durante los últimos días diferentes efectos sobre los movimientos sindicales y del propio gobierno nacional, donde el umbral para sufrir la retención del impuesto a las ganancias para los trabajadores solteros se inicia en $ 5.782 y en el caso del empleado casado con dos hijos se encuentra en $ 7.998. Al producirse el aumento que llevó estos valores al monto actual en el mes de abril de 2011, el esfuerzo financiero realizado por el Estado nacional ascendió a $ 2.785 millones , y esto produjo tres efectos relevantes- Por una parte hubo un incremento de salarios de bolsillo de todos los trabajadores, consecuentemente una disminución de recursos destinados al ANSES, y por último una merma de fondos coparticipables a las provincias argentinas, con la consecuente disminución de distribución a los municipios locales. DATOS NACIONALES Y DE LA PROVINCIA DEL CHACO. Previo al análisis del efecto sobre la distribución de los fondos recaudados en el concepto del impuesto a las ganancias, es relevante compartir algunos datos expuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, en relación a este tema. Entre datos de interés mencionados por la Presidente de la Nación podemos rescatar que la misma expuso: -Existen actualmente 9.159.186 trabajadores registrados, -el 19% de ellos pagan el impuesto a las ganancias por superar el umbral que los incluye como contribuyentes del mismo. -En tanto que el 81% de trabajadores restantes no superan los mínimos establecidos por ley, y por ende no tributan el impuesto a las rentas, y en consecuencia quedan por debajo de dicho umbral. Otra mención que es significativa refiere a la distribución de la masa salarial entre los trabajadores, donde de “ los 62 mil millones, el 19% de los trabajadores se queda con el 41% y el 81% se queda con el 59%”. En el caso de la provincia del Chaco, el Gobernador Jorge Milton Capitanich expuso la situación del mercado laboral de la provincia relevando datos del mercado de trabajo privado, y el sector público activo y pasivo. En esta evaluación menciono que en el caso del sector privado, sobre un total de 71.212 trabajadores, solamente el 90% no se encuentra alcanzado, y desde el punto de vista del sector público , mas del 70% no pagaría el impuesto a las ganancias. CAIDA DE RECURSOS EN EL ANSES Y REMISION DE FONDOS A LAS PROVINCIAS Es relevante mencionar que el impuesto a las ganancias es un impuesto de tipo directo, que si bien es de atribución exclusiva de las provincias su aplicación, por lo establecido a través del artículo 75 de la C.N. , por razones excepcionales lo aplica la nación, y luego lo distribuye. Vale aquí realizar un ejemplo numérico de la afectación que podría tener una elevación del mínimo no imponible y que de concretarse tiene efectos sobre toda la masa de recursos que percibe la nación. Así a modo de ejemplo podemos citar que una merma de unos $ 3.000 millones en el impuesto a las ganancias la situación sería la siguiente: -Anses tendría una merma cercana a los $ 888 millones, -las provincias argentinas unos $ 2.052 millones, - los fondos de ATN una cifra cercana a los $ 60 millones, -la provincia del Chaco, esta caída rondaría los $ 91 millones anuales. Esta disminución de recursos debería recuperarse a través de otras actividades propicias para grabar con impuestos, como ser las ganancias de los Juegos de Azar , que en el mapa del jueg nacional se observa que son miles de millones que de ganancias que quedan para los entes en todo el país, las propias rentas financieras que se encuentra exentas, los fideicomisos de construcción que deberían ser sujetos del impuesto a las ganancias, analizar los diferentes regímenes de exención del impuesto a las rentas, etc. Necesidad del incremento del mínimo no imponible Respecto al incremento del mínimo establecido por ley para comenzar a tributar el impuesto a las ganancias sobre las rentas personales, nadie puede dudar de la necesidad de subir este umbral para no afectar a trabajadores que sufren el efecto del impuesto inflacionario. La pregunta que cabe es cual sería la metodología mas correcta, que a nuestro criterio bien podría servir de base el salario mínimo vital y móvil como un indicador de variación del mismo. En el caso actual, podría proponerse que este concepto, representa el 25% del umbral para afectar el salario al impuesto a las ganancias, Es decir que un trabajador soltero podría iniciar su condición de sujeto a la retención cuando su salario neto de los descuentos superara los $ 9.200, y en el caso del casado con dos hijos el MNI partiría de los $ 12.696, con una banda diferencial similar al porcentaje hoy existente. De hecho este incremento representa un aumento del orden del 58% que atenuaría el impacto inflacionario de estos últimos años, y produce a su vez un colchón protector contra la inflación, aunque la variación del costo de vida debería acompañar este umbral del pago del impuesto
Jueves, 19 de julio de 2012
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