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Economía - (ambito.com) Cronograma de las prórrogas de impuestos, tasas y servicios Conocer los aplazamientos de algunas obligaciones resulta esencial para personas y empresas. Las finanzas de las personas y empresas se han reducido a la mínima expresión y por tal motivo es fundamental brindar planificadamente el destino de los fondos. Conocer los aplazamientos de algunas obligaciones resulta esencial.
Nos referimos a cuestiones de impuestos, tasas y servicios, para personas y empresas.
El Padrón Federal fue desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) junto con la Comisión Arbitral y las jurisdicciones mencionadas.
La patente automotor: ARBA prorrogó el pago de la 2a cuota de patente para el 15/06/2020. El fisco podrá secuestrar vehículos cuando se adeuden montos que superen el 10% de su valor siempre que su valuación fiscal supere los 60 mil pesos y la antigüedad sea menor a los cinco años.
El impuesto inmobiliario urbano de ARBA, su segunda cuota fue postergado su vencimiento al 31/07, su vencimiento original era el 14/04.
En CABA no hay novedad de prórroga de ninguno de estos dos tributos.
El impuesto sobre los ingresos brutos de ARBA fue prorrogado el periodo marzo 2020 Contribuyente local, hasta el 15/7/2020.
En CABA no hay prorrogas aún.
En el monotributo la suspensión de exclusiones -controles sistémicos habituales- fue solo hasta el 2/5/2020, pero recordemos que de superarse los parámetros las consecuencias de quedar incluido en IVA y Ganancias acontecen igual. Para poder financiar dichas deudas se dispone un plan especial con una tasa de interés mensual del 2,22% y un pago a cuenta del 2% o el 5%. La cantidad de cuotas es de 36 pero depende de la antigüedad de la deuda.
Recordamos que, a partir del décimo día de atraso en el pago de las cuotas, el sistema da la baja automáticamente y para poder volver a ingresar se debe abonar toda la deuda. En tal sentido no se computarán los meses de marzo y abril a dicho efecto.
El IVA del mes de abril cuyo vencimiento comenzaba el 18/5, se postergó y vence entre el 20 y 22/5.
Una cuestión relevante, es que las empresas con Certificado Pyme pueden acceder abonar el IVA en forma trimestral, no se les permitía acceder a ninguna financiación de su saldo. Ahora se ha eliminado la prohibición y podrán incorporar ese saldo en plan de pagos.
La vigencia del certificado que vencieron en abril y mayo 2020 se pasó a junio 2020.
El Impuesto a las Ganancias de las sociedades (personas jurídicas) con cierre 31/12/2019 vencía su obligación de presentación y pago desde el 13/5 según CUIT, ahora se postergo al 26 y 27 de mayo. Es una pena que eso se haya comunicado un día antes del vencimiento, no es un procedimiento razonable.
El Impuesto a las Ganancias de personas humanas y bienes personales, con un capítulo por separado. La obligación fiscal a cancelar en general es determinada por parte de los contadores públicos y estos deben obtener la información de los responsables del pago del impuesto.
La cuarentena de las personas, impide en los hechos lograr conseguir gran parte de la información. AFIP finalmente ha decidido postergar hasta fines de julio su vencimiento de presentación y pago, hecho muy esperado por contribuyentes y contadores.
Los saldos serán fastuosos, en especial para quienes son titulares de bienes en el exterior, pues nadie confió en traer el 5% de la repatriación sugerida como opción para ser gravados con una tasa menor al 2,25% la cual es exhorbitante.
Rige a los fines de su financiación un plan de facilidades de pago especial que dependerá su pago a cuenta y cantidad de cuotas de la calificación de categoría en el SIPER (sistema de Perfil de Riesgo).
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital “no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1 de marzo de 2020
Esta medida abarca:
a) Personas humanas, usuarios residenciales:
Beneficiarios AUH y la Asignación por Embarazo. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas, Jubilados; pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y Monotributistas que cobren menos de 2 SMVM. Inscriptos en Monotributo Social. Usuarios que perciben seguro de desempleo. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351. Empleados de Servicio Doméstico. Exentos en el pago de ABL o tributos equivalentes. b) Caso de entes jurídicos o empresas
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas (INAES) afectadas en la emergencia. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. Por su parte, los contratos de alquileres quedan afectados por el Decreto 320/20 por la emergencia sanitaria. Se suspenden los desalojos hasta el 30/09/2020, aunque acumularán la deuda exigible. Se extienden los contratos cuyo vencimiento opere entre el 20/03/2020 y el 30/09/2020, hasta el 30/09/2020. Los precios de los alquileres: se congelan hasta el 30/09/2020. La diferencia entre el monto pactado contractualmente y el que corresponde pagar por este congelamiento, debe ser abonada por la parte locataria en un plazo de entre 3 y 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera en la fecha del vencimiento de la locación de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios, que no superen la tasa de interés de plazos fijos en pesos a 30 días del BNA. Bancarización: el locador tendrá un plazo de 20 días para comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático para efectuar los pagos. Contratos alcanzados:
Inmuebles, habitaciones en vivienda familiar, pensiones, hoteles u otros alojamientos destinados a vivienda única urbana y rural Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarios Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y/o agropecuarias Inmuebles alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, comercio o industria Inmuebles afectados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión Inmuebles alquilados por MiPyMEs destinados a la prestación de servicios, comercio o industria. Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES. Esperemos resulte útil este resumen que marca el estado actual de situaciones en los principales impuestos, servicios y alquileres.
Recopilación de información de la Cra. Florencia Gonzalez. Senior SSV y Asoc
(*) Contador. Socio fundador de SSV y Asociados 1987.
Fuente. Ámbito
Lunes, 1 de junio de 2020
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