Economía - (ambito.com) Moratoria: vetan ingreso de las grandes empresas Se espera ahora que la AFIP reglamente el acceso para las pequeñas y medianas empresas al plan de regularización de deudas.
Alberto Fernández eliminará el artículo de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que habilitaba a algunas grandes y medianas empresas a ingresar en la moratoria impositiva y previsional. Sólo quedarán habilitadas pequeñas y medianas empresas que facturan anualmente hasta $2.146.810.000.
Se trata de las firmas del sector del comercio, de acuerdo con la definición de micro, pequeña y mediana empresa en los términos de la Ley 24.467. Finalmente, la moratoria va a favorecer únicamente a las empresas que se ubican por debajo de este rango máximo de ventas anuales. Hubo un intento en el Congreso de incluir una cláusula que permitiera superar ese límite, con lo cual se hubiera habilitado el ingreso de las grandes empresas. Pero según comentaron fuentes del Gobierno a este diario, el ministro de Economía, Martín Guzmán, fue quien advirtió la maniobra y buscó impedirla. La norma que se publicó ayer en el anexo del Boletín Oficial poco después de las 17 salió con el texto original que había enviado oportunamente el Poder Ejecutivo, quien previamente había vetado el agregado.
La definición de micro, pequeña y mediana la determina la Secretaría Pyme que ajusta periódicamente los parámetros como facturación, patrimonio neto y cantidad de empleados. Encuadrar a esa definición será requisito indispensable para poder tramitar el certificado pyme que a su vez le abrirá la puerta al plan de facilidades. La última actualización se hizo el 6 de diciembre pasado, antes de que asumiera el actual Gobierno. Allí se determina que para ser una micropyme en el sector comercio no se deben superar los $29,7 millones al año, en servicios $8,5 millones; construcción, $15,2; industria y minería, $26,5, y agro $12,8 millones. En el otro extremo, se encuentran las medianas del denominado tramo 2, que están en la escala superior. En ese caso, no pueden superar los $755,7 millones las del sector de la construcción; $607,2 millones, servicios; $2.146,8 millones, comercio; $1.739,5 millones en la industria y la minería, y $547,8 millones, en el sector agropecuario.
De hecho, los contribuyentes ya pueden iniciar el trámite para la obtención del certificado de pyme, mientras se instruye la moratoria y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30 de abril.
Por lo demás, el siguiente paso es que la administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, emita una resolución general que disponga plazos, formas requisitos y condiciones para acceder al plan de regularización, como así también establecer los motivos de caducidad. También deberá establecer “condiciones diferenciales” para determinar la adhesión temprana al plan y para ordenar la refinanciación de planes vigentes. Entre esas condiciones, se determinarán los requisitos que deberán cumplir monotributistas y autónomos para poder ser considerados como “pyme” y lograr el certificado que les permita entrar al beneficio.
Fuente: Ambito
Martes, 24 de diciembre de 2019
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