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Impuestos - (iProfesional.com)
Cepo y AFIP: la compra de dólares potenciará las exclusiones del Monotributo

La compra de moneda extranjera se trata de una compra de bienes, por lo que debe darse bajo las premisas y los parámetros que definen a un monotributista

La AFIP tiene la potestad de excluir del Monotributo a los contribuyentes que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

O registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

También serán expulsados del régimen simplificado cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

Como se puede observar, cualquier actividad que haga presumir que se encuentra el mismo frente a una causal, hará al contribuyente inmediatamente reencuadrarlo como contribuyente del régimen general, debiendo el mismo hacer frente al IVA, el Impuesto a las Ganancias y a los aportes al régimen de autónomos.

"La compra de moneda extranjera se trata de una compra de bienes, por lo que su adquisición debe darse en todos casos bajo las premisas y los parámetros que definen a un contribuyente como pequeño",

Si el volumen de las operaciones realizadas supera los umbrales de exclusión la AFIP podrá de oficio excluir a los contribuyentes y reclamar los impuestos del régimen general desde el momento de tal exclusión.

En aquellos casos en los que la AFIP detecte que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del régimen.

"El problema es que muchas veces, esa acción del fisco, se da mucho tiempo después del hecho realizado, por lo que la propia inacción de la AFIP, puede perjudicar al contribuyente, porque las cuestiones subjetivas que pueden motivar a la exclusión por parte del organismo fiscal son desconocidas por los contribuyentes, al igual que la valoración de las distintas variables que se haga", explica Sasovsky.

En caso de exclusión, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.

"En definitiva, muchas de las alternativas que se presentan para poder hacer alguna diferencia o ingreso extra a partir de la especulación de la utilización de las restricciones cambiarias, ya sea: PURE, rulo, bucle, y cualquier otra, deberá realizarse en todos los casos bajo la capacidad contributiva propia del contribuyente, y las consecuencias pueden ser mucho más costosas que los beneficios de la especulación", agrega el reconocido tributarista.

"El poder de fuego de la AFIP y su necesidad de intervención o no en la operatoria de los contribuyentes nos hará deducir cuan abierto o cerrado se encuentra el mercado de cambios, razón que bajo ningún punto de vista puede ser el objetivo del organismo; pero que indirectamente se ha utilizado como herramienta de persecución hace no mucho tiempo", aventura Sasovsky.


¿Cuáles son los pasos que llevará a cabo la AFIP?

Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan. En esta situación se encuentra por ejemplo la falta de capacidad económica del contribuyente para operar en el mercado de cambios.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:

- Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o

- el archivo de las actuaciones.

"Es importantísimo recalcar que ante una economía que funciona bajo controles, siempre se genera un mercado de mucha rentabilidad para quienes los sortean, por lo que resulta muy importante que se respeten las garantías y derechos de los contribuyentes y que no terminen pagando justos por pecadores, y el Monotributo tiene muy malos antecedentes como régimen tributario para respaldar estos negocios", concluye Sasovsky.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios, señaló que "deben prestar especial atención los Monotributistas al respecto. Un ajuste puede excluirlos del régimen pertinente, con las consecuencias gravosas que dicha circunstancia plantea en materia tributaria".

Te excluyen del Monotributo: ¿Qué descargos presentar?


Mientras la iniciativa tome forma, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, brinda a iProfesional una importante guía a seguir en el "mientras tanto"

En primer término, Fraga explica que "no se justifica el gran ensañamiento de algunos sectores del fisco con esta categoría de contribuyentes, pretendiendo reducirla a su más mínima expresión. Esto último está llevando a la comisión de arbitrariedades de toda clase y color en un contexto de preocupante recesión e inflación y, para peor, con un altísimo porcentaje de la economía en negro".

Resulta bastante ingenuo creer que este tipo de excesos resulten aptos para apuntalar una recaudación que cae estrepitosamente como producto de la situación económica. Al contrario, este tipo de presión arbitraria sobre los contribuyentes tiene un efecto negativo en la economía y empuja a un sinnúmero de ellos hacia la informalidad, además del mal humor social que provoca.

"Por otra parte, con las herramientas tecnológicas vigentes, que permiten al fisco seguir en tiempo real los bienes y gastos de las personas -como un Gran Hermano tributario- y correlacionarlos -algoritmos mediante-, existen grandes posibilidades de depurar y actualizar el padrón del régimen sin necesidad de cometer esta clase de abusos", advierte Fraga.

Por lo tanto, Fraga señala que en el "mientras tanto" se deben "utilizar herramientas jurídicas para no dejarnos avasallar por funcionarios que no miden las consecuencias de sus acciones hacia los administrados".

A modo de colaboración Fraga detalla comparte con iProfesional los borradores de las defensas administrativas –"Disconformidad" y "Recurso de apelación del art. 74 del decreto reglamentario de la Ley 11.683"- que pueden ser utilizadas ante exclusiones de oficio del Monotributo. El experto recuerda que debe tenerse presente que:

1) Se trata de modelos utilizables principalmente en exclusiones del Monotributo que se basan en la emisión de facturas sin CAI;

2) estos modelos deberían adaptarse a las diferentes situaciones y a los argumentos que esgriman los funcionarios intervinientes;

"El próximo gobierno -sea del signo que fuere- heredará una legión de monotributistas arrojados al fondo del mar por un fisco arbitrario y despiadado en un año económico muy complicado, por lo que deberá tomar alguna decisión al respecto", concluye Fraga.

A continuación, los modelos antes citados:


Cómo evitar la exclusión del Monotributo

A fin de evitar la exclusión del Monotributo, desde el Blog Mi Presupuesto Familiar, advierten que es importante que estar atento a los parámetros que se consideran para la exclusión:

Facturación. El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de $1.151.066,58 para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o $1.726.599,88 para los comerciantes, que venden bienes muebles. Este monto es para 2019.

Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente las actividades incluidas en el Monotributo.

Locales. El tope de los alquileres es de $207.191,98 al año ($ 17.266 promedio mensual) para estar en el régimen simplificado Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.

Precio unitario de venta. Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $19.269,14 por cada unidad.

Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, entre otros), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén "debidamente justificados".

Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto.

Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:

-80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos. En 2019: el tope es 1.381.279,90 pesos.

-40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. En 2019: 460.426,63 pesos.

La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.

Depósitos. El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.

Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.

Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.

Sin comprobantes. Si las operaciones están "en negro", es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.

Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).



fuente: Iprofesional


Viernes, 27 de septiembre de 2019
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