|
Informe Iprofesional.com La AFIP endurece la validación de la compensación de saldos de impuestos Lo hizo a través de la resolución general 4521 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Acceda a las claves del reformulado mecanismo La AFIP ajusta la solicitud de compensación de saldos de impuestos.
Impuesto a las Ganancias: la AFIP actualizó los montos no sujetos a retención
Puntualmente, dispuso nuevos controles para la solicitud de compensaciones.
En caso de no superar los controles, se deberá solicitar la validación del saldo a favor en la agencia de AFIP con turno web previo. Te puede interesar Las "zonas grises" del ajuste por inflación: cuándo la actualización hace pagar más impuestos
Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 4521 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.".
A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Compensaciones", disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema "Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia de la AFIP procesará la compensación solicitada en el sistema "Cuentas Tributarias".
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado "COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO", o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo. iprofesional.com
Lunes, 15 de julio de 2019
|
|
... |
|
Volver |
|
|
|
|