ANSES Qué es la pensión universal para adultos mayores y cómo se puede gestionar Se la conoce como PUAM, Prestación Universal para el Adulto Mayor. Es la alternativa para aquellos que ya tienen la edad para jubilarse, pero no reúnen la cantidad de aportes necesarios. ¿Qué pasa cuando alguien cumple 65 y no reúne los 30 años de aportes que se requieren para obtener la jubilación o pensión? La respuesta es que igual puede acceder a este ingreso base.
La solución tiene pro y contras. El costado positivo es que es vitalicia y relativamente fácil de obtener para un residente que cumpla el requisito de la edad. El negativo es el monto -que es menor al salario mínimo- y a eso ahora se suma la prohibición de trabajar para ese jubilado que cobra la PUAM.
El monto actual de la PUAM es de $8328, equivalente al 80% de una jubilación mínima. Se actualiza en forma trimestral por la ley de movilidad. Para la zona austral, la PUAM se incrementa en un 40%. Esto corresponde a las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, y a los códigos postales 8142, 8504, 8506, 8508 y 8512 pertenecientes al partido bonaerense de Carmen de Patagones, por ley 19485-
La PUAM, además, incluye:
-Cobertura de salud del INSSPJP, es decir, del PAMI
-Asignación por cónyuge ($ 438 a $ 871 según la zona del país). Al margen, cada cónyuge puede pedir separadamente la PUAM. O bien alguno estar jubilado y el otro pedirla
-Asignación por hijo (si tiene menor a 18 años)
-Asignación por hijo con discapacidad (si aplica)
-Asignación por ayuda escolar anual (si aplica, $ 1520)
Si un beneficiario de la PUAM fallece, los familiares tienen derecho al pago del Subsidio de Contención familiar (Circular DP N° 18/17 de ANSES).
Requisitos para pedir la PUAM Hay dos requisitos básicos: la edad y la residencia en Argentina. No se exige un mínimo de aportes.
La PUAM es para todo ciudadano argentino (incluye naturalizado) mayor de 65 años que tenga no menos de 10 años de residencia en el país. A los extranjeros, se les pide una residencia mínima de 20.
Para agilizar el trámite, se debe solicitar el certificado ante la Dirección Nacional de Migraciones que informen los períodos de residencia en el país. Además, toda persona que quiera mantener la PUAM, debe seguir viviendo en la Argentina.
Para obtener la PUAM, tal como ocurre con la AUH, se requiere no cobrar ni tener derecho a ninguna jubilación o pensión de un organismo nacional o de cajas o institutos provinciales o municipales, ni seguro de desempleo (ley 27260). Si la persona tiene derecho a pensión o jubilación, incluso si no hizo el trámite aún, en la UDAI de ANSES deberían asesorarlo para que la gestione.
Por ejemplo, si una persona cobra una pensión porque falleció su pareja jubilada, entonces no tiene derecho a la PUAM y le conviene mantener esa pensión que usualmente es de mayor monto. Si fallece una persona que cobraba PUAM, el viudo/a tampoco gana el derecho. Sí, puede tener derecho a pensión.
Para pedir la PUAM, hay que sacar un turno en ANSES y llevar la documentación. Como es innecesario verificar aportes, el trámite no suele demorar.
Una ventaja es que no se necesita pagar nada para obtener el beneficio (a diferencia de las moratorias en que sí es necesario comenzar a pagar la primera cuota), y se puede dar de baja la PUAM y jubilarse de manera ordinaria. Una desventaja es el monto, inferior a una jubilación mínima, y que ahora impide trabajar.
Qué pasa con los que pueden jubilarse o siguen trabajando Si bien la ley dice que el derecho a cobrar la PUAM es incompatible con estar jubilado o pensionado, ahora también se la restringe para el jubilado que quiera seguir trabajando.
Los adultos mayores que cobren pensión universal no podrán trabajar para completar los aportes
En efecto, antes la ley decía: “El goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia” (art. 16 de la ley 27260). Por ese motivo, muchos optaban por tramitar la PUAM y seguir trabajando hasta jubilarse. Pero ahora, la reglamentación lo impide. Y quien trabaje ya no podrá cobrar este beneficio.
Hoy, la ley aclara que el goce de la PUAM es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (ley de presupuesto 2019). Esta ley de es de aplicación inmediata. Es decir, si alguien continúa trabajando perdería de ahora en más la PUAM, salvo que tenga el llamado “monotributo social”.
La ANSES requiere el cese de relación de dependencia o el formulario de baja de la actividad correspondiente, si la misma no surge del padrón de autónomos del SICAM. Tener esta documentación agiliza el trámite.
La medida de no poder trabajar para completar aportes mientras se percibe la PUAM fue criticada porque impide cumplir con el proyecto de jubilarse algún día. Ahora es una u otra opción, y solo podrá pedir la PUAM cuando cese la actividad laboral.
Fuente: Actualidad Chaco
Martes, 5 de marzo de 2019
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