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Vencimiento de declaraciones juradas informativas Presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales Los empleados en relación de dependencia deberán presentar antes del 1 de Julio de 2013 las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y/o Ganancias por el período 2012 El día lunes 1 de julio de 2013 todos los empleados en relación de dependencia y los actores que perciban sus ingresos a través de la asociación argentina de actores, deberán presentar a la AFIP sus declaraciones juradas informativas en base a los ingresos del periodo 2012. La exigencia se divide en base al nivel de ingresos brutos recibos en el periodo fiscal 2012 y dependiendo de ello, deberán presentar sus declaraciones juradas informativas en cualquiera de ambos impuestos. Para dar cumplimiento a tal situación, el empleado deberá requerir de su empleador la entrega del Formulario 649, que corresponde a los ingresos del periodo anual 2012, donde deberá considerar el ingreso bruto de dicho periodo fiscal. Para la consideración de los ingresos a computar deberán tenerse en consideración, TODOS los ingresos que tuvo en su condición de empleado, ya sean montos por aguinaldos, horas extras, conceptos no remunerativos y todo otro tipo de ingreso que deben ser contemplados para el cálculo de la determinación del impuesto a las ganancias. En base al monto que surja de tal sumatoria, ya sean superen los $ 144.000 o $ 96.000, nacerá la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales o el impuesto a las ganancias
Impuesto- Obligaciones Presentaciones- Acciones a cumplimentar
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias? -Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto -Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año 2012
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada informativa del impuesto sobre los Bienes Personales? -Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto -Quienes al 31 de diciembre del año anterior posean bienes que valuados según normativa vigente superen los $ 305.000 -Los empleados en relación de dependencias cuyas remuneraciones brutas superen los $ 96.000, durante el año 2012. -En similar condiciones los actores que cobran sus honorarios de la asociación argentina de actores-
¿Cómo debo confeccionar la declaración jurada informativa? -Empleando el servicio on line “ Régimen Simplificado ganancias personas físicas” y podrán hacerlo a través de su Clave Fiscal, o bien, con usuario y clave otorgados por los bancos prestadores- Linkpagos-Pagomiscuentas.com-Interbanking-Link -De estar obligados a confeccionar la DDJJ de Bienes Personales deberán emplear el programa Aplicativo Ganancias Personas físicas y Bienes Personales Versión 14.1 -Para la Presentación y pago, deberá presentar la declaración jurada mediante clave fiscal, con “Usuario” y “ Clave” otorgada por Baco Prestador
¿Debo pagar intereses en caso de que me surjan saldos a ingresar en alguno de los dos impuestos? -SI. Deberá tener en consideración la fecha del vencimiento general acorde a su número de CUIT, enviar la respectiva declaración jurada e ingresar los intereses respectivos
¿En el caso de los bienes personales que debo tener en cuenta para su valuación? Debe sumar el valor de sus inmuebles, rodados, dinero en efectivo, otros valores, y si superan los $ 305.000 deberá ingresar el saldo del impuesto respectivo. Recordar que los inmuebles incrementaron su valuación fiscal , y muchos propietarios son ahora contribuyentes en base a dicho valor
¿Dónde puedo consultar estos valores y obligaciones?
En la página de la AFIP. www.afip.gob.ar o en cualquiera de sus dependencias que cuentan con personal altamente calificado para evacuar sus consultar ¿Tengo obligación de presentar estas declaraciones juradas? ¿Me aplicaran sanciones si no lo hago? Está obligado a presentar estas declaraciones juradas, de no hacerlo sufrirá la aplicación de sanciones importantes por falta a los deberes formales y los intereses respectivos por omisión de ingreso de saldos
www.actualidadchaco.com
Jueves, 27 de junio de 2013
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