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Vision Economica Gaes Nea-Lic Miguel A Aquino La AFIP informo nuevas deducciones Se establece el monto máximo a deducir por intereses y gastos de deuda y primas de seguro. Deducciones Se establece el monto máximo a deducir por intereses y gastos de deuda y primas de seguro. CONCEPTOS DEDUCIBLES
Los conceptos deducibles a los que se les establece un monto máximo a deducir son:
Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas. Sumas abonadas por: Primas de seguros para casos de muerte Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores.
MONTO MÁXIMO A DEDUCIR
Los montos máximos a deducir serán:
Período fiscal 2019: $ 12.000. Período fiscal 2020: $ 18.000. Período fiscal 2021: $ 24.000.
DISPOSICIONES GENERALES
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para el período fiscal 2018, deberá considerarse como monto máximo deducible en cada uno de los conceptos indicados en el primer párrafo, la suma de $ 0,04
Fecha de publicación: 21/01/2019
Fuente: Decreto 59/2019
Sábado, 26 de enero de 2019
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