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Comisión Federal de Impuestos Conformación de la Comisión Federal de Impuestos (*) Lic. Miguel A Aquino
Para ser miembro representante se requiere contar con una solida formación en temas impositivos, ademas de los valores morales y éticos que son inherentes a cada persona.
Participación de las Provincias en la Comisión Federal de Impuestos. Cargo rotativo de la Presidencia del comité ejecutivo
La Ley 23.548 establece la creación de la Comisión Federal de Impuestos que estará compuesta por un representante de la Nación y uno por cada provincia argentina, de esta manera la federalización del país estaría integrada.
En virtud de la necesidad de realizar aclaraciones sobre la participación de la Comisión Federal de Impuestos a nivel nacional, los temas que son de su incumbencia, la conformación del Comité Ejecutivo , la rotación de los cargos de dicho comité, y sobre todo la importancia de rotar las máximas autoridades que surgen del seno de los representantes.
Es importante mencionar que no necesariamente coincide en la figura de su presidencia, un representante de una elevada formación profesional y académica, dado que dicha función puede circunstancialmente caer en la figura de un ministro de economía que no sea especialista en temas impositivos, aunque los valores intrínsecos forman parte de este representante como condición sine qua non.
La Ley 23.548 en su artículo 10 ratifica la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos, la que estará constituida por un representante de la Nación y uno por cada provincia adherida, establece además que estos representantes deberán ser personas especializadas en materia impositiva a juicio de las jurisdicciones designantes.
Por tratarse en su seno sobre temas impositivos, requiere que su integrante sea una persona especializada en esta materia, es decir nada menciona sobre otros tipos de especializaciones, como laboral, concursos, quiebras, societarios-creación-, sino habla específicamente de este tema de tipo fiscal.
Por otra parte destaca que la Nación y las provincias designarán cada una de ellas un representante suplente para los supuestos de impedimento de actuación de los titulares, y consigna además que su asiento será fijado por la Comisión Federal en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados. (Modificado por Ley 25.049).
I) Comité Ejecutivo. Rotación de la presidencia
La enunciada Ley 23.548 establece que se contará con un Comité Ejecutivo el que estará constituido y funcionará integrado por el representante de la Nación y los de ocho (8) provincias. A los efectos de modificar su propio reglamento deberá constituirse en sesión plenaria con la asistencia de por lo menos los dos tercios de los estados representados.
Este reglamento determinará los asuntos que deberán ser sometidos a sesión plenaria, establecerá las normas procesales pertinentes para la actuación ante el organismo y fijará la norma de elección y duración de los representantes provinciales que integran el Comité Ejecutivo, entre los cuales figurarán los de aquellas provincias cuya participación relativa en la distribución de recursos prevista en el artículo 4°, supere el nueve por ciento (9%).
II) Reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos
Este reglamento interno establece que “…A los fines de la integración del Comité Ejecutivo, a que se refiere el segundo párrafo del art. 10 de la Ley Nº 23.548, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo cuarto, las representaciones rotativas se ejercerán de la siguiente manera:
a. Un representante por cada una de las cuatro zonas que se detallan a continuación: COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23 548. Zona "A": Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta. Zona "B": Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Zona "C": San Luis, La Rioja, Mendoza, La Pampa y San Juan. Zona "D": Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El orden de integración, tal cual se expresa precedentemente, tendrá carácter rotativo, operando éste en forma automática y anual.
III) Comité Ejecutivo. Elección y rotación de la presidencia
De la Presidencia Artículo 8º.- El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, los cuales durarán un año en el ejercicio de su mandato. Serán, a su vez y por el mismo período, autoridades del Comité Ejecutivo.
Esta forma de rotar sus autoridades, permite una mayor amplitud de participación de todas las regiones que conformar su integración.
Se elegirán en el último bimestre de cada año al reunirse el Plenario de la Comisión Federal de Impuestos, quien elegirá, asimismo, al quinto miembro no permanente del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º.
El 1º de marzo de cada año se harán cargo las autoridades electas y los miembros no permanentes del Comité Ejecutivo a quienes les toque ocupar tales funciones, en consonancia con lo ya prescripto.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento transitorios, con iguales deberes y atribuciones. Si el Vicepresidente se hallare también ausente, los miembros presentes elegirán un Presidente "ad-hoc" con los mismos deberes y atribuciones del titular.
Las designaciones previstas en este artículo tienen carácter personal y no jurisdiccional. En caso de que el Presidente y el Vicepresidente dejaren de ser miembros de la Comisión Federal de Impuestos, el Secretario Administrativo deberá convocar en un plazo perentorio al Plenario de la Comisión Federal de Impuestos a fin de cubrir las vacantes. (Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98.) Artículo 9º.
IV) Funciones de la Comisión Federal de Impuestos –Ley 23.548
Articulo 11. El citado artículo menciona respecto de las funciones de dicha Comisión Federal:
“ARTICULO 11. Tendrá las siguientes funciones: a. Aprobar el cálculo de los porcentajes de distribución;
b- Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde, para lo cual la Dirección General Impositiva, el Banco de la Nación Argentina y cualquier otro organismo público nacional, provincial o municipal, estarán obligados a suministrar directamente toda información y otorgar libre acceso a la documentación respectiva, que la Comisión solicite;
c- Controlar el estricto cumplimiento por parte de los respectivos fiscos de las obligaciones que contraen el aceptar este régimen de distribución;
d- Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las provincias o de las Municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida a las disposiciones de la presente. En igual sentido, intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de las obligaciones de aquellos de Cumplir las disposiciones fiscales pertinentes;
e. Dictar normas generales interpretativas de la presente ley;
f- Asesorar a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de partes, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que cree la aplicación del derecho Tributario interprovincial cuyo juzgamiento no haya sido reservado expresamente a otra Autoridad;
g- Preparar los estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades Impositivas concurrentes;
h. Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos, del Consejo Federal de Inversiones y de las reparticiones técnicas nacionales respectivas, las informaciones necesarias que interesen a su cometido;
i- intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria Nacional. En el reglamento a que se refiere el artículo anterior se podrá delegar el desempeño de algunas de las funciones o facultades en el Comité Ejecutivo.
(*) Por Lic. Miguel A. Aquino Docente Finanzas Públicas Unne-Uncaus
Domingo, 1 de abril de 2018
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