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Beneficios para empresas con deudas fiscales Nuevo regimen de facilidad de pagos de AFIP Ante el elevado nivel de deudas que poseen los contribuyentes de AFIP, se lanzo este nuevo régimen que busca atenuar la pesada mochila fiscal Aire fresco para las empresas con deudas ante el Fisco Nacional.Regimen de regularización de deudas impositivas , aduaneras y de los recursos de la seguridad social por deudas hasta el 28 de febrero de 2013
La AFIP acaba de dictar l RG 3451 que tiende a normalizar las deudas ante dicho organismo, poniendo como fecha de deudas el 28 de febrero de 2013, el plazo de acogimiento es entre el 15 de abril y el 31 de julio de 2013
Este lunes la Administración Federal de Ingresos públicos dicto la RG 3451, facilidad de pagos, que tiene por finalidad lograr que las empresas puedan regularizar su situación fiscal, otorgando un plazo máximo de hasta 10 años, con una tasa de interés del 1,35%, con un valor mínimo de cada cuota de $ 150. Este nuevo y excepcional plan busca que las empresas puedan normalizar sus deudas fiscales, las que en muchos casos nacieron como consecuencia de la imposibilidad de pagos, a la falta de acceso a un crédito flexible y sobre todo por la mora que deben soportar ante el creciente nivel de ventas impagas por parte de sus clientes. Sin pretender agotar el amplio contenido de la RG 3451 ( AFIP) se transcriben los principales conceptos de esta moratoria cuya presentación será entre el 15 de abril a 31 de julio próximo La adhesión se realizara via web, ingresando a la OPCION, “ PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS RG 3451”, del sistema informático denominado “ MIS FACILIDADES”
Obligaciones Conceptos a incluir Todo tipo de Obligaciones impositivas y de recursos de seguridad social Que la presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013.Se deben presentar las DDJJ respectivas Intereses , actualizaciones y multas de estas obligaciones Que se relacionen con la obligaciones que hubieren operado hasta dicha fecha Fecha de presentación del citado plan Entre el 15 de abril y hasta el 31 de julio de 2013 Cantidad máxima de cuotas, cuota mínima, tasa de interés y sistema de amortizacion Hasta 120 cuotas, cada cuota no será inferior a $ 150, la tasa de interés es del 1,35 % mensual, y sistema frances Se incluyen multas formuladas por el servicio aduanero Cuyos vencimientos hasta el 28/02/2013 Deudas en discusiónante AFIP, previo allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos que se acoge. -En discusión administrativa, contencioso administrativa , judicial. Debe asumir el pago de costas y gastos Facilidades de pago en curso Pueden reformularse ajustado a los preceptos de la citada RG 3415 Conceptos no incluidos . Los conceptos no incluidos son amplios debiendo hacer lectura de la RG 3451 Art 3º y 4º de la misma En forma ejemplificativa se mencionan las siguientes causales: -Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. -Los anticipos y/o pagos a cuenta. -Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de O.Social,excepto los correspondientes a los monotributistas. -Las cuotas de ART -Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. -Las contrib. y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004. -La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). -Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. -Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios de los conceptos mencionados. -El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios. -Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, de los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011. El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. -Los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes relacionados con obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social o aduaneras.
Lunes, 25 de marzo de 2013
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