|
Continuan los beneficios a empleadores Se prorroga el beneficio sobre contribuciones patronales a quienes toman nuevos empleados La Ley 26476 que otorga este beneficio fue nuevamente prorrogada en la busqueda de incrementar el empleo formal en todo el pais. La Ley 26476 que otorga este beneficio fue nuevamente prorrogada en la busqueda de incrementar el empleo formal en todo el pais. La ley 26.476 de Regularización Impositiva , promociòn y protección del empleo registrado, exteriorizacion y repatriación de capitales, fue nuevamente prorrogada hasta fin de año. Recordemos que esta ley fue sancionada el 18 de diciembre de 2008, y promulgada el 22 de diciembre del mismo año, tiene como objetivo primordial mejorar el mercado laboral argentino.
En este sentido el artículo 16 de dicha ley determina cuales son estos beneficios del sector de empleadores, donde entre sus principales objetivos determina la reducción de las contribuciones patronales en un 50% en el primer año, y del 25% en el segundo año. La provincia del Chaco, por ley 6093, incrementa este porcentaje hasta llegar al 100% del beneficio de las contribuciones patronales. Los beneficiados a nivel pais superan los 1.770.000 trabajadores y en el caso del Chaco, arribaron a los 5.161 trabajadores. A los fines de una acabada interpretación, se trascribe el art`´iculo pertinente
Promoción y protección del empleo registrado
ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 589/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/07/2009 se establece, con relación a los trabajadores indicados en el artículo 3º de la norma de referencia, que el plazo reglado en el presente artículo, se computará desde la fecha de inicio del primer vínculo laboral beneficiado por la reducción con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo)
REGULARIZACION IMPOSITIVA
Ley 26.476
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.
Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
Jueves, 07 de febrero de 2013
Jueves, 7 de febrero de 2013
|
|
... |
|
Volver |
|
|
|
|