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Como tramitar la devolución del 15% de compras en el exterior Nuevas exigencias de AFIP La AFIP aplica nuevas exigencias para los contribuyentes que solicitan la devolución del 15% por compras en el exterior El portal iprofesional.com analiza las nuevas exigencias que se deben cumplir para recuperar el 15% retenido por compras en el exterior. Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 Para otorgar el recupero del 15% del impuesto retenido en las compras con tarjeta de débito o crédito en el exterior y por Internet por parte de los trabajadores en relación de dependencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pide datos retroactivos para saber si las deducciones del Impuesto a las Ganancias declaradas el año pasado fueron correctas, y de lo contrario exigirá el pago de la diferencia.
Los empleados tienen tiempo hasta el próximo 31 de enero para hacer la presentación ante la AFIP para recuperar el impuesto retenido en las compras con tarjeta o por Internet realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Los gastos posteriores recién se recuperarán en 2014. Pero deben incluir en la declaración las cargas de familia y otros gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias que tuvieron por cada mes de 2012.
Es que la resolución de la AFIP 3.418 dispuso que algunos empleados en relación de dependencia informen por Internet las deducciones que se tienen en cuenta para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Este sistema reemplaza al formulario manual 572.
Tienen que hacer la presentación por Internet quienes deseen recuperar el 15% de impuesto que la AFIP retiene en las compras con tarjeta en el exterior y los empleados de altos ingresos .
La resolución obliga a las empresas a notificar a los trabajadores sobre su contenido dentro de los 15 días de la publicación en el Boletín Oficial, que fue el 21 de diciembre de 2012. Las cartas están llegando y crean bastante desconcierto.
Si bien se deben informar ahora las carga de familia y los gastos deducibles que se realizaron en cada mes de 2012 para recuperar el 15% de impuesto de las tarjetas, ya en enero del año pasado, en el formulario manual 572 se consignaron esos datos para que el empleador los aplicara hacia adelante, en las retenciones de Ganancias.
La diferencia es que ahora esos datos personales deben brindarse en forma retroactiva, y la AFIP verificará, por ejemplo, si es verdad que el padre a cargo no cobra jubilación o si existe pluriempleo no declarado. Por eso, se recuperará el 15% de impuesto de la tarjeta, pero al mismo tiempo puede tener que pagarse una diferencia al fisco por el tributo ingresado incorrectamente.
Por otra parte, los empleados que hubieran percibido en 2012 ingresos brutos iguales o superiores a $250.000 tendrán que informar las deducciones por vía electrónica recién a partir del 4 de febrero próximo.
En realidad, la resolución 3.418 da plazo para el cierre definitivo de la información hasta el 31 de enero de 2014, pero la AFIP comunicó que se podrá realizar la comunicación on line de las deducciones desde el mes que viene, y algunas empresas ya lo están pidiendo.
En este caso, los datos personales se brindan para adelante y no habrá un control específico sobre la validez de lo que se declaró en 2012, como en el caso de quienes hicieron gastos con tarjeta en el exterior.
La información comprende a las deducciones generales que autoriza el régimen de retención, las cargas de familia que prevé la ley y los casos en que exista pluriempleo.
Los $250.000 son ingresos brutos, y hay que adicionar para llegar a ese monto las sumas remunerativas, no remunerativas y el sueldo anual complementario (SAC).
El resto de los empleados pueden verse obligado a presentar las deducciones por Internet, aunque no tenga sueldos altos, si la empresa así lo decide.
Para brindar la información, el trabajador deberá ingresar a la página de Internet de la AFIP con su clave fiscal, habilitando el servicio denominado “siradig-trabajador”. También tiene que conservar los comprobantes que respaldan cada una de las deducciones a requerimiento de la AFIP.
La AFIP podrá efectuar una solicitud de documentación respaldatoria también en forma electrónica enviándole una notificación al domicilio declarado por el empleado. El trabajador deba aportar los elementos solicitados por Internet, vía mail, con archivos en formato PDF.
Los datos subidos a la página de Internet deberán ser consultados por los empleadores, dentro del servicio denominado “siradig-empleador”, y luego deberán tenerse en cuenta mes a mes para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias.
Los datos a informar son los siguientes:
Cargas de familia: Hijos e hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Cónyuge. Nietos y bisnietos menores de 24 años. Padres, padrastros, suegros. Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo. Deducciones generales: Cuotas médico-asistenciales. Gastos médicos y de internación. Seguro de vida. Donaciones. Intereses hipotecarios. Gastos de sepelio. Aportes a sociedades de garantía recíproca. Personal doméstico. Viáticos para los viajantes y corredores. Impuesto al cheque. Impuesto pagado por viajes al exterior.
Todos los familiares podrán ser deducidos en la medida que no ganen más de $12.960 anuales, que hayan residido más de 6 meses en el país y que se encuentre a cargo del empleado. iprofesional.com
Viernes, 18 de enero de 2013
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