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Tarifa del gas La tarifa eléctrica espera un fallo de la justicia para adecuarse a los preceptos constitucionales Conocido el Fallo de la CSJN sobre la tarifa del gas es de esperarse que estos lineamientos se repitan en las demás tarifas de servicios públicos La tarifa eléctrica espera un fallo de la justicia para adecuarse a los preceptos constitucionales Conocido el Fallo de la CSJN sobre la tarifa del gas es de esperarse que estos lineamientos se repitan en las demás tarifas de servicios públicos La Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta su fallo sobre el tratamiento a darse a los incrementos de tarifas en la provisión del gas, dando indicaciones contundentes respecto al respeto de la Constitución Nacional en esta materia. Nos cabe preguntarnos cuando se debe esperar para que un fallo similar se aplique en las tarifas eléctricas, aunque con una mirada más amplia que incluya a las pequeñas empresas de regiones postergadas en el país. Aquí cabe resaltar que los habitantes de la región NEA somos electro dependientes, todas las actividades privadas y empresariales requieren de energía eléctrica, y a su vez la empresa distribuidora necesita potenciar su funcionamiento y prestación habida cuenta del atraso tarifario, en algunos casos, sumergido por las exigencias del plan de convergencia. En esta visión queremos resaltar los principales puntos que este fallo sobre el servicio de gas presenta: • Audiencia Pública: Para Fijar la tarifa de gas la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. • Nulidad de las Resoluciones de aumentos: Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas. •Usuarios beneficiados: La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales. • Re facturación del servicio: Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos a esas Resoluciones. • Tarifa Social a sectores vulnerables: Se mantiene la tarifa social. • El Congreso de la Nación debe dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. • Los tribunales deben dar cumplimiento de la acordada de la C.S.J.N. sobre procesos colectivos. .Alcance de beneficiarios: Solo a Residencias, NO a comercios e industrias que deben pagar el valor ya facturado EXPECTATIVAS Hoy los habitantes consumidores de energía eléctrica esperan con expectativas el próximo fallo de la Justicia que debería dictarse en esta misma línea. Cabe aquí reflexionar sobre el alcance que se podría dar a las tarifas eléctricas: ¿Solo alcanzara a los usuarios residenciales? ¿Deberán pagar los el mismo valor los demás usuarios?, ¿se mantendrán las tarifas sociales?, ¿las facturaciones a las empresas distribuidoras se devolverán en forma de créditos a futuro? ¿ cual será la situación de las empresas? Estas y otras incógnitas aún perduran para gran parte de los usuarios del país que somos electro dependiente y no contamos con el beneficio de gas natural, por ello con mucho énfasis requerimos una tarifa diferencial fundamentada en el clima de verano que castiga a estas regiones, y que se amplitud temporal abarque desde noviembre a Abril en una primera etapa. En este marco esperamos esa mirada especial.
Jueves, 18 de agosto de 2016
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