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Energía eléctrica ADEERA: "Profunda preocupación sobre el presente y el futuro del servicio eléctrico" El Vocal de SECHEEP, Lic. Miguel Angel Aquino, se refirió al informe de ADEERA, recibido en el día de ayer. Resalta la importancia de contar con un buen VAD-valor agregado de distribucion-por parte de la empresas distribuidoras. En el mismo, la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina - ADEERA, manifiesta preocupación por las consecuencias que podría acarrear el fallo de la Juez Federal de San Martín, Dra. Martina Fons, al anular el incremento de las tarifas de consumo de energía eléctrica.
En el informe, que fuera asimismo fuera publicado en la Gacetilla de Prensa, la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), expresa que "se siente en la necesidad de informar al público usuario del servicio eléctrico de todo el país sobre las inconsistencias y potenciales riesgos de la medida dictada por la Jueza Federal Martina Forns. El sector eléctrico nacional conforma un sistema federal en el que cada jurisdicción (Nacional, Provincial y/o Municipal) define de forma independiente la tarifa que debe aplicar la distribuidora de su ámbito de injerencia. Por tanto, los cuadros tarifarios ya sancionados en las distintas provincias no deben verse afectados por disposiciones de la Justicia Federal, que resulta incompetente en la materia. Más aun cuando estos cuadros tarifarios se establecieron luego de haber cumplido con el proceso de audiencias públicas, u otros procedimientos participativos equivalentes, en el caso de ser exigidos por la legislación aplicable. Otro punto que necesita aclaración es la supuesta necesidad de realizar audiencias para el traslado a tarifas del precio mayorista de la energía. La factura que pagan los usuarios del servicio es el resultado de tres ítems: el Precio de la Energía, el Valor Agregado de Distribución (VAD) y los impuestos aplicados sobre los dos primeros. El Precio de la Energía es el valor representativo de los costos de generación y transporte a los centros de consumo y es el valor que las distribuidoras pagan por la energía que adquieren de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (CAMMESA) y que trasladan al usuario final. De acuerdo a la legislación vigente, este valor es definido por la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, se actualiza cada tres meses y se incluye en la factura sin necesidad de audiencias públicas que lo validen. Y así ha aplicado desde la sanción de la ley 24.065 en innumerable cantidad de oportunidades. Por otra parte el VAD representa la remuneración que perciben las distribuidoras para hacer frente a los costos de operación, mantenimiento e inversiones en las instalaciones. Esta decisión judicial afecta directamente al VAD que perciben las distribuidoras EDENOR y EDESUR, desconociendo ajustes aprobados oportunamente por ley. También es necesario resaltar que existen numerosas sentencias judiciales en todo el país que sustentan la opinión contraria a lo sostenido por la decisión que cuestionamos, por poner en peligro el normal abastecimiento energético. Asimismo la medida judicial genera el quiebre de la cadena de pagos en la que se sustenta el sector eléctrico en su conjunto. De no revertirse esta situación se verán comprometidas, en el corto plazo, la prestación del servicio público y su calidad en todo el país, perjudicando directamente a quienes se pretende proteger. Acerca de ADEERA La Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina está conformada por 47 distribuidoras de energía eléctrica, de origen público, privado y cooperativo, que brindan servicio a 13 millones de clientes en todo el país. En su conjunto operan 400.000 km de redes y distribuyen más de 113.000 GWh al año, que representa el 97 por ciento del total de la energía eléctrica que se consume en nuestro territorio."
Por eso es muy importante analizar y aprobar el VAD , valor agregado de distribucion, que es el unico recurso que permite a las distribuidoras contar con fondos para una prestacion eficiente.
Por Lic. Miguel Angel Aquino
Sábado, 6 de agosto de 2016
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