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Incremento de $ 500 `por única vez. Un valor insuficiente Rige al aumento a Jubilados y beneficiarios de planes sociales Si ben esta medida tiende a atenuar el impacto del crecimiento de precios a los sectores mas vulnerables de la sociedad, podemos destacar que el mismo no cumple con dicho objetivo por su escaso monto y requieren de medidas complementarias Rige el subsidio de $ 500 por única vez para los beneficiarios de la AUH, jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo. Se excluyen a quienes superan el mínimo jubilatorio.
Cobrarían con el sueldo de abril de 2016 el beneficio que alcanza a los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, beneficiarios de la AUH y los trabajadores temporarios
El Gobierno Nacional dictó el Decreto 591/2016 que oficializa el pago de un subsidio extraordinario por única vez de $ 500 a determinados beneficiarios que se establecen en dicha normativa y se liquidará durante el presente mes de abril. Este subsidio se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente, en el caso de personas que tengan más de un beneficio previsional, se considerará a tales efectos la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe, es decir que si superan el haber mínimo, quedan excluidos del subsidio extraordinario. Los beneficiarios incluidos en dicho Decreto son: a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecidas en los Decretos N° 1.357/04 y N° 886/05.
Se establece que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente.
Se excluyen del presente subsidio extraordinario a los beneficiarios de Regímenes de Retiros y Pensiones de las fuerzas policiales o del Servicio Penitenciario de las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al ESTADO NACIONAL.
Por otra parte, hoy también se publicó en el Boletín Oficial el decreto 592/2016 que establece que los trabajadores "temporarios" o que "presten servicios en forma discontinua", conservarán el derecho a percibir las asignaciones familiares "siempre que registraren al menos tres meses de servicios con aportes, o el equivalente a noventa jornadas efectivas de trabajo, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al cese" de la relación laboral.
Viernes, 22 de abril de 2016
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