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Economía - (ambito.com)
Extienden la excepción para que empresas sancionadas adhieran al ATP
El beneficio alcanza a aquellas empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), que por estar allí tienen diversas inhabilitaciones pero que el Gobierno les concede la licencia para poder acceder de todos modos al ATP hasta fines de abril. La decisión fue plasmada en el Decreto 845/2020 publicado en el Boletín Oficial. Especificaron quiénes no podrán acceder.
El Gobierno extendió hasta fines de abril, la excepción para que aquellas empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), puedan acceder de todas formas al Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Lo hizo a través del decreto 845/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que prorroga por 180 días más la excepción otorgada por la resolución 352/2020 del Ministerio de Trabajo que venció a fines de octubre último.

La Ley 26.940 creó el Repsal, en el que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y las empleadoras.

Mientras permanecen en el Repsal, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

El decreto explicó que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.

Por lo tanto, sostuvo que “en el marco de la emergencia pública en materia económica y social y la pandemia de Covid-19, no resulta razonable excluir del ATP a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Repsal, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”.

También remarcó que “en la actualidad, la declaración de emergencia alcanza a la totalidad del territorio nacional y la cantidad de empresas incorporadas al programa asciende a 132.000, implicando una ayuda que contribuye al sostenimiento de aproximadamente 1,5 millón puestos de trabajo”.

La decisión fue plasmada en el Decreto 845/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.


El Gobierno entiende que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también "a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas".

La medida consiste entonces en que las empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) finalmente podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional hasta que termine la emergencia.

Por el decreto presidencial, también ahora podrán acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, lo que estaba impedido por el artículo 13 de la Ley 26.940.

Asimismo, podrán Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.

Y serán rehabilitados para participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Esta excepción que hace el Gobierno no alcanza a las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

Tampoco se exceptúa a las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847.

Del mismo modo, el decreto del Poder Ejecutivo no incluye a las empresas que tengan sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.


Fuente: Chaco Día por Dia / Ámbito


Sábado, 7 de noviembre de 2020
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