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ATP - (ambito.com) ATP: ¿qué deben hacer las empresas para obtener el crédito a tasa subsidiada? En el nuevo ATP las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios. Se suman nuevos sectores como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
El Gobierno informó a través del Boletín Oficial qué deben hacer las empresas que se inscribieron en Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para obtener el crédito a tasa subsidiada como parte de la ayuda para el pago de los salarios de los trabajadores. En ese mismo acto, abrió la inscripción para los sueldos de agosto.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto debieron registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Este viernes, a través del Boletín Oficial, se dictaron las siguientes medidas que rigen desde hoy:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
ARTÍCULO 3º.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 20 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581/20.
ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde la fecha de vigencia de la presente resolución general hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación
ATP En esta nueva edición del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
Según detalló la Jefatura de Gabinete en un comunicado, durante el encuentro "se analizaron los resultados de la cuarta ronda de ATP, donde se beneficiaron más de 210 mil empresas alcanzando un universo de trabajadoras y trabajadores en torno a 1.5 millón".
"En ATP 5 estamos pensando que el préstamo va a tener algún estímulo adicional para la contratación de trabajadores. Es decir, la posibilidad de que las empresas reduzcan las cuotas del préstamo si contratan más personal", resaltó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca.
Respecto de las nuevas medidas, Todesca aclaró: "La idea es otorgar los préstamos a las empresas que están empezando a recuperar su facturación y luego cuando la misma tenga que pagar las cuotas podamos analizar la trayectoria que la empresa tuvo en materia de empleo: si lo sostuvo o lo incrementó, una parte del préstamo se transforma en subsidio".
Participaron del encuentro los ministros Claudio Moroni (Trabajo) y Matías Kulfas (Desarrollo Productivo); la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el presidente del Banco Central, Miguel Pesce; el secretario de Política Económica del ministerio de Economía, Haroldo Montagú; y el asesor del ministerio de Desarrollo Productivo, Daniel Schteingart.
Cuáles son los cambios De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadoras/es en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.
El Gobierno mantendrá el mismo esquema con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada –destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019–puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.
Cómo son los créditos Los créditos tienen una tasa de 0% para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado; del 7,5%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%; y del 15%, si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado. Según anunció el Gobierno el mes pasado, aquellas firmas que cumplían con estos parámetros estaban habilitadas para solicitar el crédito, que podía ser tomado en forma total o parcial. Su destino obligado es el pago de los salarios. Cómo es la inscripción Las empresas puedan inscribirse en el ATP a través de AFIP y deberán esperar si son aprobadas o no. Luego será ANSES quien se encargue de depositar en la cuenta de los empleados los salarios.
En la página web de la ANSES, en el apartado Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) se puede chequear el estado del trámite de cada trabajador cuya empresa se suscribió. Para hacerlo, basta con ingresar en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ con el número de CUIL.
Cómo se cobra La ANSES informa si el trabajador está registrado en el programa o no. En caso de negativa, aconseja consultar con el empleador. En caso afirmativo, informa la fecha de cobro si la misma ya fue determinada por el organismo.
El pago se efectiviza en la cuenta bancaria cuyo CBU fue informado por el empleador a la ANSES. Para consultar cuán cobrás ingresá a https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/
Fuente: Ámbito
Viernes, 11 de septiembre de 2020
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