AFIP - (ambito.com) AFIP: ¿hasta cuándo rige la feria fiscal tras la nueva prórroga? Alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto inclusive, según publicó hoy la dependencia nacional en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4794/2020.
Los reintegros a las exportaciones tienen por objetivo evitar que una empresa termine “exportando impuestos” cuando vende al exterior, al hacerle una devolución de un importe equivalente a gravámenes indirectos que se van agregando a los costos.
Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, precisó la AFIP en un comunicado.
"Fijar entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias", explica la resolución.
La decisión del organismo alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
"Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo", precisó la dependencia.
Fuente: Ambito
Viernes, 21 de agosto de 2020
|