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AFIP - (ambito.com) ATP: extienden hasta el 21 de agosto el plazo para que las empresas tramiten crédito blando La AFIP extendió el plazo para que los empleadores que se anotaron en el ATP de julio se anoten en el préstamo a tasa subsidiada.
La AFIP extendió hasta el 21 de agosto el plazo para que las empresas inscriptas en el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) tramiten el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios del mes de julio a través de la página del organismo.
Hay que recordar que los préstamos estarán disponibles para aquellas empresas cuya facturación tuvieron una variación de entre 0% y 30% en el último año y tendrán una tasa de interés fija; para las que percibieron una variación de hasta 10% en su facturación, la tasa será del 0%, para las que exhibieron un aumento de entre 10% y 20%, el costo del financiamiento será del 7,5%, mientras que para las que tuvieron un incremento de entre 20% y 30%, la tasa será del 15%.
Según las estimaciones de la AFIP, son más de 75.000 empresas las que están en condiciones de solicitar esta ayuda monetaria, que deberá ser destinada solamente a afrontar el pago de salarios. Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores. Aunque no hay datos oficiales, fuentes empresarias le dijeron a Ámbito que es probable que no todas pidan el crédito debido a cierta recuperación pospandemia.
Los últimos datos del Ministerio de Desarrollo Productivo muestran que la segunda mitad del año muestra que el nivel de actividad está “mejor” que lo esperado inicialmente.
La AFIP recordó que el trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa. “La extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia del Covid-19”, sostuvo el organismo.
Los empleadores podrán solicitar un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.
Adicionalmente, AFIP aclaró que "en ningún caso, el monto del crédito podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020". Por ejemplo, una empresa con 10 trabajadoras y trabajadores que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.
Fuente: Ambito
Miércoles, 19 de agosto de 2020
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