Mientras dure el aislamiento AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 17 de julio De esta manera, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive, fecha en la que termina el actual plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. De esta manera, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
Paralelamente, la resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, mantendrá habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
En instancias previas, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont justificó esta decisión sobre la fiscalización ya que "resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia".
Estas son algunas de las medidas que tomó AFIP en el marco de la pandemia de coronavirus, con el objetivo de aliviarle la carga de trámites y de impuestos a los contribuyentes.
La semana pasada se extendió las suspensiones de los embargos para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y se prorrogó la decisión no iniciar nuevas ejecuciones fiscales.
Además, se postergó hasta mediados de agosto la fecha para que las sociedades presenten sus estados contables.
Anteriormente se había anunciado la extensión hasta fines de julio de la fecha de vencimiento para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. Sin embargo, la medida no suspende las acciones de la AFIP.
Fuente: Ambito
Martes, 30 de junio de 2020
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