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Publicado en el Boletín Oficial
Impuesto a las Ganancias: extienden hasta el 3 de julio el plazo para que las empresas hagan la liquidación anual
El organismo formalizó la decisión a través de uba Resolución General publicada en el Boletín Oficial. Anteriormente había extendido el plazo hasta este 29/5.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 3 de julio el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados a los que les retuvieron sumas en concepto del gravamen durante el año.

El organismo formalizó la decisión a través de la Resolución General 4725/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Anteriormente había extendido el plazo hasta este 29 de mayo.

La AFIP recordó que “dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el Covid-19 que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre ellas, el aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dado que la cuarentena se extendió, el Fisco hizo lo propio nuevamente con el plazo.

“Resulta aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas en el tercer considerando”, señaló el organismo.


Estas liquidaciones tienen que ser presentadas a través de la página de la AFIP sobre los trabajadores que tuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.500.000 durante el año pasado y no se les pudo realizar el descuento del importe total de la retención anual que corresponde.

Para los demás trabajadores que tuvieron retenciones, se podrá optar por entregar una copia de la declaración al trabajador o presentarla, como en los otros casos, desde la página web del ente recaudador.



Fuente: Ambito


Jueves, 28 de mayo de 2020
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