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Economía - (iProfesional.com) Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: ordenan que se aprueben dentro de las 48 horas de solicitados El Banco Central dispuso que estas líneas de hasta 150.000 deberán acreditarse dentro de los dos días hábiles posteriores a su solicitud
El Banco Central dispuso que la financiación a tasa cero por hasta $150.000 destinada a monotributistas y autónomos deberá acreditarse dentro de los dos días hábiles de solicitada, y en caso de que el beneficiario no cuente con una tarjeta de crédito deberá emitírsela sin costo.
Así los dispuso la entidad monetaria mediante la Comunicación A6993 en la que detalla las condiciones en que se deberá aplicar el beneficio para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes que necesiten acceder a los créditos de hasta $150.000 a desembolsar en tres meses, con un período de gracia de seis meses para el pago y en 12 cuotas.
El Central precisó que las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos "Crédito a Tasa Cero" previstas en el Decreto N° 332/2020 "a todos los clientes que las soliciten" y para verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, "las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP".
"Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación", dispuso el BCRA al determinar que estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.
Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los "Créditos a Tasa Cero" a través de la banca por Internet en el "homebanking" de cada casa.
En el caso de que el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP "deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento".
En cada caso deberá proceder a la apertura de una "Cuenta a la vista para compras en comercios" y mantener activo el producto "hasta la total cancelación del "Crédito a Tasa Cero", excepto que el cliente expresamente solicite la baja, trámite que deberán poder tramitar "íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación".
Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
"La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota", ratificó la entidad monetaria en su comunicación, y a partir del momento de la primera acreditación.
La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
Fuente: iProfesional
Domingo, 26 de abril de 2020
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