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Economía - (iProfesional.com) Facturación: sube el importe para identificar a los consumidores finales. La AFIP debe informar a partir de que importe será necesario identificar a los consumidores finales cuando se les emitan facturas a su nombre. Desde el 1 de enero la AFIP debe informar a partir de que importe será necesario identificar a los consumidores finales cuando se les emitan facturas a su nombre. Así lo establece la Resolución General 1415 modificada por la Resolución General 4444. Esta última disposición estableció que el comprobante emitido a consumidor final deberá contar con los siguientes datos del comprador:
- Apellido y nombres,
- Domicilio,
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Corresponderá la identificación en los siguientes casos:
- Pagos efectuados por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina): Si el importe de la operación es igual o superior a $10.000
- Pagos efectuados en efectivo: importe igual o superior a $5.000
A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General 3.537:
- La Sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor;
- Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:
La operación sea igual o menor a $5.000 y
El pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.
Por último, la modificación introducida por la Resolución General 4444, dispone que los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La citada actualización será publicada en el sitio web de la AFIP y será de aplicación tanto para la presente como para todas las resoluciones generales vinculadas a regímenes de emisión y registración de comprobantes que los contemplen. Finalmente, dispone que la primer actualización de los mencionados importes se efectuará desde de enero de 2020. Por lo expuesto, a partir del 1 de enero deberían observarse nuevos valores a partir de los cuales se deberán identificar a los consumidores finales, siendo la primera actualización automática de estos valores.
Lo que no es claro en la norma en cuestión es los períodos a considerar para la base de cálculo de la actualización respecto a los índices del INDEC.
Entendemos que si la actualización es a partir de enero, tal como dispone la Resolución General 4444, el coeficiente debería surgir de los índices correspondientes al semestre mayo-noviembre puesto que a diciembre el último índice publicado es el de noviembre precisamente.
De ser así, el coeficiente de actualización sería del 24,43% con lo cual el monto por el cual se debe identificar a los consumidores finales a partir de enero sería de $12.443,00 con excepción de los pagos en efectivo cuyo máximo de factura sin informar datos del comprador serían $6.221,50.
También podría ser que la actualización rigiera a partir de febrero con los datos de inflación de junio a diciembre. Entendemos que eso no es exactamente lo que dice la normativa.
En todo caso habrá que esperar que AFIP determine el importe y lo de a conocer próximamente.
Recordamos que en el caso de facturas electrónicas mediante Comprobantes en Línea, el sistema no permite emitir los comprobantes si, en caso de superarse los importes, no se informan los datos del comprador.
Fuente: Iprofesional.
Jueves, 2 de enero de 2020
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