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Se podran recategorizar hasta el dia 30 de septiembre de 2013 Recategorizacion con nuevos parametros del monotributo Los monotributistas tendran tiempo hasta el dia 30 de septiembre para recategorizarse. Aquellos que se pasaron al IVA podran volver al regimen simplificado en tanto se encuentren dentro de los parametros establecidos El día 20 de septiembre de 2013 vence la recategorizacion del monotributo en base a parámetros del cuatrimestre mayo a agosto de 2013 . Tener en cuenta nuevos valores SE PRODUCE EL VENCIMIENTO DE LA RECATEGORIZACION CUATRIMESTRAL DEL MONOTRIBUTO EN EL PRESENTE MES El día 20 de septiembre de 2013 vence la recategorizacion del monotributo en base a parámetros del cuatrimestre mayo a agosto de 2013 El régimen simplificado denominado monotributo, cuenta con un sistema de recategorización para efectuar el ajuste del monto que debe ingresar al fisco por la actividad que se realiza durante todo el año. Recordamos que este sistema simplificado tiene como destino los pequeños contribuyentes, y que a través del mismo, estos pueden pagar el impuesto al valor agregado, a las ganancias y seguridad social, a través de este tributo unificado. La finalidad perseguida por el sistema tributario es lograr incluir en su esquema de control y verificación a todos los contribuyentes, y en el caso de los pequeños prestadores, se pueda lograr regularizar su situación fiscal en forma económica desde la visión administrativa como fiscal. Como sistema de ajuste se determina que a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el contribuyente del régimen simplificado deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad de ese momento. Una vez analizados estos parámetros, deberá recategorizarse considerando si sus parámetros superan o son inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra y por la cual realiza los ingresos mensuales. Consultas -Condiciones Acciones a realizar-Obligaciones ¿Cuando vence la presente recategorización? La recategorización del tercer cuatrimestre vence el 20 de septiembre ¿A partir de qué mes corresponde se abone la nueva categoría? Corresponde pagar a partir del mes de octubre ¿Qué parámetros se deben considerar? De los últimos doce meses se deben calcular el ingreso acumulado, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada en ese momento ¿Si los parámetros superan o son inferiores a los límites de mi categoría actual debo recategorizarme? SI. Puede aumentar de categoría o disminuir la misma acorde surja de su análisis. ¿Cuáles son los sujetos que no están obligados a recategorizarse? -Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del RS -Los que desde el inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorizacion no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo -Debe seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad ¿Cómo me recategorizo? -Ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral -Seleccionar opción “ Registro Tributario” luego Monotributo -Recategorización y luego “Generar Declaración Jurada”, completar los datos y aceptar esas opciones -Finalmente acepta e imprime la Credencial para efectuar los pagos de la nueva categoría.- ¿Qué sucede si no me recategorizo debiendo hacerlo en una mayor? Al ser detectado deberá ingresar las diferencias correspondientes y las multas respectivas
Martes, 17 de septiembre de 2013
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