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Feria de Invierno AFIP La AFIP dictó a través de la RG 4516/19 la feria de Invierno del 15 al 26 de julio de 2019 Durante dicho lapso se suspenderán los plazos previstos en las diferentes normativas en vista a una medida de buen trato con los administrados. Durante dicho lapso se suspenderán los plazos previstos en las diferentes normativas en vista a una medida de buen trato con los administrados.La AFIP dictó a través de la RG 4516/19 la feria de Invierno del 15 al 26 de julio de 2019
Magister Miguel A Aquino
Durante dicho lapso se suspenderán los plazos previstos en las diferentes normativas en vista a una medida de buen trato con los administrados. Al igual que en periodo anteriores , la Administración Federal de Ingresos Públicos tuvo en consideración la próxima feria judicial de invierno y en tal sentido estable la propia.
En este marco desde el 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive se fijó la suspensión de términos de tal manera de actuar en concordancia con el sistema judicial y demás poderes del Estado. Un respiro para los Colegas profesionales del propio Organismo y del sector privado y empresarial.
Resolución General 4516/2019
RESOG-2019-4516-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019.VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno. Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/07/2019 N° 48622/19 v. 05/07/2019 Fecha de publicación 05/07/2019
Lunes, 8 de julio de 2019
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