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Beneficia a empleadores que facturen hasta diez millones de pesos Nuevo Plan de Pagos de AFIP El Plan que se instrumenta incluye a contribuyents que sean empleadores y tengan una facturación anual menor a diez millones de pesos El Plan que se instrumenta incluye a contribuyents que sean empleadores y tengan una facturación anual menor a diez millones de pesos Este nuevo plan se orienta a empresas y personas fisicas con problemas financieros de corto plazo y que desean estar al dia en sus tributos nacionales. Este plan es de extension hasta seis cuotas , con una cuota minima de $ 150 y una tasa de interes mensual del 1,35%. Los requisitos mencionan que deben tratarse de empleadores y que hayan facturado hasta diez millones de pesos en el año fiscal. En el caso de las exigencias de empleados, en la situacion de empresas personas juridicas , deben contar al menos con dos empleados. En el caso de personas fisicas, es el mismo requisito, aunque en este caso se admite que uno de ellos pertenezca a la prestacion en casa particulares. ( ex servicio domestico) Si bien se acota a un nivel de ingresos determinado, lo relevante es que estamos en presencia de un plan permanente de facilidad de pagos placa de plan de pagos de afip -Nuevo plan de pagos RG 3516 AFIP -Que tengan Facturaciones hasta $ 10 millones anuales - Que sean empleadores que facturen hasta $ 10 millones de ventas o ingresos brutos anuales PLACA UNO AFIP
CONDICIONES PARA ACOGERSE A PLAN DE FACILIDADES
Condicion de empleador 1-Contribuyentes empleador Persona jurídica o sociedad de hecho -Tener dos empleados declarados -Ultimo periodo fiscal vencido al mes inmediato anterior 2-Contribuyente empleador persona fisica -Tener como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA -Ultimo período fiscal vencido al mes inmediato anterior -Pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares. CONDICION DE NIVEL DE VENTAS ANUALES Monto anual de ventas 1-ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado 2- De los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. 3-Ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión", agrega la norma.
ALCANCE DE LA FACILIDAD DE PAGOS Facilidades de pago para la cancelación, total o parcial de: • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior 150 pesos. • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis. • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
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Sábado, 03 de agosto de 2013
Domingo, 4 de agosto de 2013
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