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Beneficia a empleadores que facturen hasta diez millones de pesos
Nuevo Plan de Pagos de AFIP
El Plan que se instrumenta incluye a contribuyents que sean empleadores y tengan una facturación anual menor a diez millones de pesos
El Plan que se instrumenta incluye a contribuyents que sean empleadores y tengan una facturación anual menor a diez millones de pesos
Este nuevo plan se orienta a empresas y personas fisicas con problemas financieros de corto plazo y que desean estar al dia en sus tributos nacionales.
Este plan es de extension hasta seis cuotas , con una cuota minima de $ 150 y una tasa de interes mensual del 1,35%.
Los requisitos mencionan que deben tratarse de empleadores y que hayan facturado hasta diez millones de pesos en el año fiscal.
En el caso de las exigencias de empleados, en la situacion de empresas personas juridicas , deben contar al menos con dos empleados.
En el caso de personas fisicas, es el mismo requisito, aunque en este caso se admite que uno de ellos pertenezca a la prestacion en casa particulares. ( ex servicio domestico)
Si bien se acota a un nivel de ingresos determinado, lo relevante es que estamos en presencia de un plan permanente de facilidad de pagos
placa de plan de pagos de afip
-Nuevo plan de pagos RG 3516 AFIP
-Que tengan Facturaciones hasta $ 10 millones anuales
- Que sean empleadores que facturen hasta $ 10 millones de ventas o ingresos brutos anuales
PLACA UNO AFIP

CONDICIONES PARA ACOGERSE A PLAN DE FACILIDADES

Condicion de empleador
1-Contribuyentes empleador Persona jurídica o sociedad de hecho
-Tener dos empleados declarados
-Ultimo periodo fiscal vencido al mes inmediato anterior
2-Contribuyente empleador persona fisica
-Tener como mínimo dos empleados en la declaración jurada del SIPA
-Ultimo período fiscal vencido al mes inmediato anterior
-Pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
CONDICION DE NIVEL DE VENTAS ANUALES
Monto anual de ventas
1-ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado
2- De los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
3-Ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión", agrega la norma.

ALCANCE DE LA FACILIDAD DE PAGOS
Facilidades de pago para la cancelación, total o parcial de:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
• Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
• El monto de cada cuota deberá ser igual o superior 150 pesos.
• La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
• La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

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Sábado, 03 de agosto de 2013


Domingo, 4 de agosto de 2013
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