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El impuesto a las ganancias beneficia a empleados en relacion de dependencia En igualdad de ingresos , los independientes autonomos, no cuentan con tantos beneficios La eximición del aguinaldo en el impuesto a las Ganancias disminuye la presión tributaria de los empleados en relación de dependencia, sin embargo no alcanza a los trabajadores independientes El alivio en el impuesto a las Ganancias para empleados no beneficia a los trabajadores independientes
La eximición del aguinaldo en el impuesto a las Ganancias disminuye la presión tributaria de los empleados en relación de dependencia, sin embargo no alcanza a los trabajadores independientes
En la última semana se conocieron dos noticias que tienen a mejorar el consumo privado, uno de ellos refiere al incremento del salario mínimo vital y móvil y el otro a la eximición del aguinaldo en el impuesto a las ganancias.
Esta medidas podrían considerarse desde una doble visión, por una parte un objetivo de tipo político habida cuenta de las próximas elecciones, y por otra parte la posibilidad de mejorar la actividad económica a través del incremento de poder adquisitivo y consecuentemente el aumento del consumo, que luego se transforma en más impuestos y consecuentemente mayor coparticipación a las provincias argentinas y municipios locales.
En forma sintética se describe la situación del incremento del salario mínimo, y el efecto desigual que se materializa en los empleados e independientes, al poder los primeros deducir el aguinaldo en la base imponible del impuesto a las rentas.
1) Incremento del salario mínimo vital y móvil
El salario mínimo vital y móvil que es empleado como base de cálculo para ciertos conceptos remuneratorios, e incluso es la base del pago de las contraprestaciones laborales en negro tuvo un incremento para el resto del año y primeros meses del 2014.
Recordemos que la remuneración recibe un incremento relevante y pasa de los actuales $ 2.875 a $ 3.600 en forma escalonada hasta enero de 2014.
El primer tramo de aumento parte desde el 1 de agosto de 2013 a $ 3.300, y desde el mes de enero de 2014 a $ 3.600, hasta la nueva fecha de acuerdo ministerial de ajuste de valor de referencia.
De esta manera el gobierno nacional aplica un aumento del orden del 25,2% promedio de las paritarias firmadas en el país, y que en este caso tiende a volcar recursos al consumo en la actividad económica.
2) Beneficio impositivo para trabajadores en relación de dependencia
Si bien en el primer semestre del año 2013 se produjeron mejoras en los salarios de los trabajadores, estos fueron afectados por el impuesto a las ganancias toda vez que la escala progresiva afecta al monto percibido en cada caso en particular.
Como esta situación produce una transferencia de recursos de los particulares hacia el Estado, una forma de inyectar recursos a la economía y potenciar el consumo privado surge en la devolución del impuesto retenido en el primer aguinaldo del año 2013.
Según información de Economía, este devolución de fondos oscilaría en los $ 2.657 millones que afecta a su caja fiscal, pero permite que por la alta propensión al consumo de los sectores afectados, estos recursos nuevamente se vuelquen al mercado interno con su efecto directo en la actividad económica en general, y que alcanzaría al menos al 88% de los asalariados del país. Un tema que debe resolverse y que afecta a los autónomos, refiere a que los mismos no se ven beneficiados con ningún tipo de descuento en el impuesto a las ganancias, y por lo tanto sus cargas tributarias son mucho mayores que el empleado en relación de dependencia. En primer lugar vale mencionar que los empleados por ley del impuesto cuentan con una deducción especial de 3.8 veces el concepto deducción especial, es decir que mientras el trabajador autónomo puede deducirse en este concepto la suma de $ 15.552 en forma anual, el empleado en relación de dependencia por este beneficio legal deduce $ 74.650. A modo de ejemplo se realiza un cuadro simplificado para demostrar cual sería el efecto en el impuesto a las ganancias de trabajador independiente y de otro que es empleado en relación de dependencia, para facilitar el cálculo se omitirán deducciones y gastos habilitadas por la ley del impuesto, dado que el objetivo es demostrar la diferencia de tratamiento entre el autónomo y el empleado. En el presente ejemplo se trataría de un trabajador con ingreso mensual de $ 15.000, ello implicaría un ingreso anual de $ 195.000 considerando los dos aguinaldos, una carga de familia de esposa y dos hijos, y el caso de un trabajador independiente con el mismo nivel de ingresos y cargas familiares Conceptos Empleado Autónomo Ingresos en todo el año 180.000 195.000 Primer Aguinaldo 7.500 Segundo Aguinaldo 7.500 Total ingresos en el año 195.000 195.000 DEDUCCIONES Ganancias no imponible 15.600 15.600 Deducción especial 74.650 0 Liberación SAC 10.000 0 Esposa 17.280 17.280 Hijos 17.280 17.280 TOTAL DEDUCCIONES 134.810 50.160 Ganancia sujeta a impuesto 60.910 144.840 Impuesto determinado 11.345 37.194 Como puede observarse el hecho de que el trabajador se libera de los impuestos sobre el sueldo anual complementario y contar además con la deducción especial incrementado en 3,8 veces , le permite al empleado pagar $ 11.345, mientras que el independiente como consecuencia de la imposibilidad de estas deducciones debe ingresar $ 37.194, es decir 3,27 veces más que el primero. Conclusión Para evitar que el salario se vea afectado por el impuesto a las rentas en forma muy progresiva , es imprescindible que se incrementen las deducciones anuales por cada carga de familia y las demás deducciones respectivas, facilitando asi que la progresividad de la tasa impositiva no haga que los contribuyentes deban afrontar una fuerte carga tributaria. Es importante resaltar que la máxima escala de la progresividad determina que cuando un contribuyente supera una ganancia sujeta a impuesto superior a $ 120.000 debe tributar el 35%, al igual que cualquier empresa multinacional existente en el país. Por otra parte es relevante mencionar que estos valores se deben actualizar en forma periódica para acompañar así la variación salarial, el nivel de inflación y el poder de compra de los empleados e independientes que son contribuyentes del impuesto a las ganancias, evitando de esta manera sufrir una merma relevante de sus ingresos.
Miércoles, 31 de julio de 2013
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