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Ultima semana de vigencia de la facilidad de pagos de AFIP Facilidad de Pagos de deudas impositivas y de la seguridad social de AFIP El nuevo plan de pagos que incluye obligaciones impositivas y de la seguridad social que hubieran vencido hasta el 28 de febrero de 2013 se encuentra en su última semana de vigencia Vence el régimen de facilidad de pagos de AFIP por deudas vencidas a febrero de 2013. El plan se extiende hasta ciento veinte cuotas y un interés del 1,35% mensual. El nuevo plan de pagos que incluye obligaciones impositivas y de la seguridad social que hubieran vencido hasta el 28 de febrero de 2013 se encuentra en su última semana de vigencia Recordemos que este plan de facilidades de pagos por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyos vencimientos de presentación y pago hubieran operado hasta el 28 de febrero de 2013, se encuentra transitando sus últimos días de vigencia en virtud de que vence el dia 31 de julio de 2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos dicto mediante la resolución general 3451 este plan de facilidades de pagos tendiente a lograr que las empresas con alto nivel de endeudamiento pudieran regularizar su situación fiscal. Este instrumento posee como características principal su amplio margen de tiempo para cancelar las mismas que llega a los diez años de financiación, su tasa de interese del 1,35% mensual y su sistema de amortización aplicable. Vale resaltar que estamos en presencia de un “plan de facilidades”, por lo tanto no contempla deducciones, descuentos, ni ningún otro tipo de beneficios que tuvieron otros tipos de moratorias aplicadas por el organismo fiscal en el pasado. Si bien es un plan de gran cantidad de cuotas, es importante analizar el sistema de amortización aplicable y evaluar la conveniencia de extender el mismo a su máxima expresión, o en su defecto acotar el mismo acorde a sus posibilidades financieras habida cuenta del sistema de amortización aplicable. Debemos mencionar que las deudas deben contar con el interese resarcitorio respectivo a la fecha de acogimiento, y luego determinar el interés aplicable en base a la cantidad de cuotas de financiamiento. Sin pretender agotar el contenido de la mencionada RG 3451 de implementación del mencionado sistema, se detallan los principales contenidos de la misma a ser considerados por los contribuyentes que deseen regularizar su situación fiscal.
Obligaciones que se pueden incluir Condiciones y requisitos Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social Vencimiento, presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive Los intereses , actualizaciones y multas de las obligaciones enunciadas Vencidas al 28 de febrero de 2013 inclusive Las deudas derivadas de ajustes de inspección. Para acogerse a la facilidad de pagos el contribuyente debe conformar la pretensión fiscal en forma previa Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones Deben tratarse de determinaciones con obligaciones de ingresos hasta el 28 de febrero de 2013 El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Por deudas y obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2013 Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, El contribuyente debe allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asumir el pago de las costas y gastos causídicos. Pueden acogerse por todo tipo de obligaciones que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES Se deben encontrar vigentes al tiempo de su inclusión. Ajustarse a lo preceptuado por la RG 3415 y el sistema aplicativo respectivo. Cantidad máxima de cuotas, vencimientos y tipo de interés -Máximo plazo de hasta ciento veinte cuotas (120) -Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas -Cada cuota mensual deberá ser igual o superior a $ 150 -Tasa de interés de financiamiento del 1,35% mensual -Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda. -Mediante débito directo en cuenta bancaria el día 16 de cada mes o el día 26 en caso de no existir fondos, incluyendo los intereses respectivos hasta esta última fecha
Miércoles, 24 de julio de 2013
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