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AFIP - (ambito.com)
La AFIP prorroga la feria fiscal
El organismo que conduce la economista Mercedes Marcó del Pont tomó la decisión a raíz de la extensión de las medidas de aislamiento y distanciamiento producto del coronavirus. Se da en paralelo con el DNU 678/20 que extendió los plazos de procedimientos administrativos.
AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 30 de agosto - inclusive - debido a la continuidad de las medidas de aislamiento y distanciamiento social que rigen en el territorio argentino producto de la pandemia del coronavirus. De esta manera se extenderán los tiempos procedimentales impositivos, aduaneros y de seguridad social.

El organismo que conduce la economista Mercedes Marcó del Pont informó que mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos que rigen para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

Según explicó la Administración Federal de Ingresos Públicos, la prórroga alcanza a sumarios, multas, desgargos, clausuras, intimaciones de pago, requerimientos de fiscalización y determinaciones de oficio, entre otras.

"La resolución, que será publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior", informaron desde AFIP.

Si bien la feria fiscal suspende las acciones de la AFIP "durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo".

Esta decisión se da en paralelo al DNU 678/20 del Gobierno publicado el domingo en el Boletín Oficial, mediante el cual se extendieron dichos plazos. El presidente Alberto Fernández firmó este domingo el decreto mediante el cual estableció la prórroga que abarca a los actos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Allí se dictaminó que quedan exceptuados de la suspensión “a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias”.


Fuente: Ambito


Miércoles, 19 de agosto de 2020
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